Desaparición de personas en Hidalgo ¿cómo denunciar los hechos ante las autoridades?

Te contamos como es el proceso que se realiza cuando una persona está desaparecida o no localizada

Personas no localizadas en Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) el estado de Hidalgo registra, entre el 15 de marzo de 1964 y el 1 de marzo de 2022, un total de 623 personas desaparecidas y no localizadas.

El Registro, elaborado por la Secretaría de Gobernación federal, señala que de las 623 personas desaparecidas y no localizadas, 366 son personas desaparecidas y 257 no localizadas.

Ante la desaparición de una persona la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado para el estado de Hidalgo establece los pasos a seguir para denunciar los hechos ante la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas o la Comisión de Búsqueda de Personas.

Así la ley, aprobada el 19 de julio de 2021 por los diputados locales, precisa que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.

La noticia, el reporte o la denuncia pueden realizarse de forma anónima, tratándose de denuncia no será necesaria su ratificación. La búsqueda y la investigación se llevarán a cabo sin dilación.

El reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, mediante cualquiera de los medios siguientes: telefónico, a través del número único estatal habilitado para tal efecto; medios digitales; y presencial, ante la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público, en el caso que sea ante esta última se deberá dar aviso inmediato a las dos primeras y remitirle la carpeta de investigación correspondiente a la brevedad.

Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el reporte en los términos anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento de que se trate designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente, la cual dará aviso de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas y a la Fiscalía Especializada, remitiéndole las actuaciones respectivas.

La Fiscalía Especializada deberá coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la Republica y Fiscalías Especializadas de otras Entidades Federativas a efecto de dar impulso permanente a la búsqueda de Personas desaparecidas y no localizadas.

La Comisión de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas desaparecidas y no localizadas, en el territorio del estado de Hidalgo, en coordinación con la Comisión Nacional, las instituciones que integran el Sistema Nacional, el Sistema Estatal y las demás autoridades competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las autoridades que reciban la denuncia, el reporte o noticia deberán implementar inmediatamente las acciones de búsqueda que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el protocolo correspondiente. El incumplimiento por parte de la autoridad obligada a la transmisión inmediata será sancionado de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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