Tras las manifestaciones pacíficas que han realizado centros de rehabilitación, la Dirección de Desarrollo Urbano en la ciudad de León se comprometió a dar continuidad a los procesos para la obtención de permisos de usos de suelo.
Para ellos se han realizado distintas mesas de trabajo en las que han participado la dependencia antes mencionada, la Dirección General de Gobierno, además de propietarios y representantes de Centros de Rehabilitación, para la regularización de estos servicios en materia de ordenamiento territorial y uso de suelo.
"Producto de ello se han mantenido cuatro mesas de trabajo para información y asesoría en apoyo a la posible regularización de estos servicios, considerando un universo de 63 expedientes de centros que no cuentan con los permisos correspondientes, Permiso de Uso de Suelo y Autorización de Uso y Ocupación", se informó a través de un comunicado.
Fue durante estas reuniones que se estableció el compromiso y entrega de requisitos completos para la obtención del permiso correspondiente.
"De acuerdo con el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato y la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, los ofertantes de los servicios cumplan con los siguientes requisitos :
1. Solicitud en el formato que proporcione la Dirección.
2. Copia simple de la escritura de propiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3. Si el permiso es solicitado por el arrendatario, comodatario, presentar original del contrato correspondiente, y copia de credencial de elector para cotejo de firmas.
4. En caso de persona moral, presentar copia del acta constitutiva inscrita ante el registro público de la propiedad y del comercio, poder notariado el representante legal.
5. Copia de identificación oficial con fotografía de propietario, y/o representante legal; y del arrendatario en su caso.
6. Presentar Copia del Estado de Cuenta Predial conforme a lo estipulado en el Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus municipios.
7. Debe anexar anuencia de vecinos posteriores y colindantes, con la carta que indique que dan el visto bueno para el funcionamiento de CENTRO DE REHABILITACIÓN.
8. Los establecimientos del sector privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social en materia de control de adicciones deberán observar lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención y tratamiento y control de las adicciones