Disminuyó población indígena en los Ceresos en los últimos cinco años

El Cereso de la Huasteca registra el mayor número de internos con 111 mientras que Jacala sólo cuenta con uno.

Ceresos en Hidalgo.
Alejandro Reyes
Pachuca /

En los últimos cinco años, del 2015 al 2020, disminuyó la población indígena recluida en los Centros de Reinserción Social (Ceresos) de la entidad de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH).

Mientras en 2015 había 348 personas indígenas privadas de su libertad en los centros penitenciarios en 2020 se contabilizaron solo 332, lo que representa una disminución de 16 personas.

La población indígena en los penales del estado ha oscilado en 350 en el último lustro al interior de los penales sin presentar un incremento. De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos en 2015 había 348 personas privadas de su libertad, en 2016 pasó a 343, en 2017 descendió a 336, en 2018 llegó a 323, en 2019 aumentó a 330 y en 2020 se tenían 332.

Del 2015 al 2018 el Centro de Internamiento para Adolescentes, ubicado en la ciudad de Pachuca, registró un total de seis menores de edad con raíces indígenas.

Al corte de diciembre del 2020 de los 332 indígenas privados de su libertad en nueve Ceresos del estado 15 son mujeres y 317 son hombres, de los cuales seis mujeres están procesadas y ocho sentenciadas por delitos del fuero común y hay una mujer procesada por un delito del fuero federal.

En tanto 79 hombres están procesados y 231 sentenciados por delitos del fuero común mientras que tres más están procesados y cuatro sentenciados por delitos del fuero federal.

Los nueve penales en los que están recluidos los indígenas son: Actopan, Huasteca, Ixmiquilpan, Jacala, Molango, Pachuca, Tenango de Doria, Tula y Tulancingo. El Cereso de la Huasteca registra el mayor número de internos con 111 mientras que Jacala sólo cuenta con uno.

El número de personas sentenciadas tanto por delitos del fuero común y federal concentran el mayor número con 243, en tanto las personas procesadas por delitos del fuero común y federal son menos al contabilizar sólo 89.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo precisó que los indígenas privados de su libertad pertenecen a los grupos étnicos huasteco, huichol, mixe, mixteco, náhuatl, otomí, popoluca, tepehua, totonaca y zapoteco. El mayor número de personas recluidas en los penales son los de los grupos étnicos náhuatl y otomí.

De acuerdo con la Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH) las personas indígena privadas de su libertad tienen derecho a: ser tratados con dignidad, un defensor, un debido proceso, a la salud, la alimentación, ser visitados por sus familiares y a un traductor o intérprete

En el estado existen 115 intérpretes en lenguas indígenas certificados, de los cuales 76 son en materia de procuración de justicia y 39 en materia de salud en tres lenguas: otomí-hñahñu, tepehua y náhuatl, según la Comisión para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del gobierno del estado.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo aseguró que a través de su Coordinación para la Atención de Grupos Vulnerables dará seguimiento y generará un análisis de la situación jurídica de este grupo vulnerable con la finalidad de garantizar su derecho humano al debido proceso y los referentes al derecho a la seguridad jurídica.

El 20 de julio del 2020 entró en vigor la Ley de Amnistía para el estado de Hidalgo tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) a través del Decreto 409.

Entre los apartados de la ley se establece que se decretará la amnistía por cualquier delito a la persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor.

La solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente. La ley no aplica para delitos graves.

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