Emite PGJEH Protocolo sobre medidas de protección para víctimas de violencia

Entre los objetivos está lograr que las víctimas recuperen la seguridad frente a posibles amenazas o represalias del agresor

Periódico Oficial del Estado de Hidalgo publicó la creación. (Archivo)
Alejandro Reyes
Pachuca /

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) publicó en el Periódico Oficial del Estado el Protocolo para la Tramitación, Expedición y Cumplimiento de las Órdenes y Medidas de Protección de Mujeres, Niñas, Niños, Adolescentes y Personas Adultas Mayores, Víctimas de Violencia.

Los objetivos del Protocolo son contribuir a que las y los agentes del Ministerio Público soliciten y apliquen órdenes o medidas de protección ante un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima directa o indirecta.


Además de lograr que las víctimas recuperen la seguridad frente a posibles amenazas o represalias del agresor mediante la tramitación y otorgamiento de las órdenes o medidas de protección; y homologar procedimientos para la solicitud, expedición y cumplimiento de las órdenes o medidas de protección.

Las órdenes o medidas de protección en el sistema de justicia penal acusatorio serán solicitadas ante el agente del Ministerio Público; las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar deben ser tramitadas ante los juzgados familiares, civiles o mixtos que correspondan; y tratándose del sistema tradicional en la etapa del proceso penal las órdenes de protección se solicitarán ante el juez de la materia.

Se podrán solicitar de forma oral o escrita y podrán hacerlo la víctima; las hijas o hijos y personas que convivan con ella; el agente del Ministerio Público; y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo.

Las áreas responsables de la solicitud de las órdenes o medidas de protección son las y los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría quienes con motivo de las carpetas de investigación a su cargo deban emitirlas para su para garantizar la seguridad de las víctimas.

En tanto, las áreas encargadas de la emisión, ejecución y seguimiento de las órdenes o medidas de protección son: la Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Oriente y Región Poniente; la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad; la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; los Centros de Atención Temprana por Región; la Dirección General de Investigación y Litigación de la Región Oriente y de la Región Poniente la Dirección General de la Policía Investigadora; la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Género.

Además de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos de Trata de Personas; la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares; la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos; la Dirección General para la Atención de los Asuntos del Sistema Tradicional; la Coordinación General de Atención a la Familia y a la Víctima; la Coordinación de Investigación y Recuperación de Vehículos Robados; y la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro.

Claves

La Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo será el área responsable de la vigilancia y supervisión de la correcta emisión de las órdenes y medidas de protección dictadas en cada caso en particular.

La orden o medida de protección deberá contener: fecha, hora y lugar de emisión; autoridad que la emite; nombre de la persona a quien se protege; hechos que la motivan; preceptos legales en que se funda; tipo de orden o medida de protección emitida; datos de identidad y localización de la persona generadora de violencia; y temporalidad o vigencia. 

Las medidas de protección consisten en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y separación inmediata del domicilio. 

Cuando se otorguen las medidas de protección se solicitará audiencia ante el Juez de Control para su ratificación o modificación dentro de los cinco días siguientes a la imposición de dichas medidas.


LAS MÁS VISTAS