Emiten normas sobre Calidad del Aire y uso de energía solar en CdMx

La Sedema publicó los requisitos para informar sobre los riesgos a la salud mediante el Índice de Calidad del Aire, que también serán aplicables para el Estado de México, así como las medidas, para usar la energía solar en inmuebles.

El indicador será dado a conocer por cada estación del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT). (Cuartoscuro)
Notimex
Ciudad de México /

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México publicó dos normas ambientales con los requisitos para elaborar el índice de Calidad del Aire en la capital y para el aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento de agua en edificaciones locales. 

En la Gaceta Oficial, la dependencia indicó que con la norma ambiental NADF-009-AIRE-2017 se busca obtener, usar y comunicar los riesgos a la salud mediante el Índice de Calidad del Aire para la Ciudad de México. 

Destacó que el indicador, que será dado a conocer por cada estación del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT), es aplicable en territorio capitalino pero puede extenderse a los municipios conurbados del Estado de México. 

Refirió que el Índice de Calidad del Aire tiene como propósito informar a la población de manera clara, oportuna y continua de los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección que se deben tomar. 

Añadió que se adaptará a los límites de protección a la salud que establecen las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental aplicables a los contaminantes criterio: ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas suspendidas menores a 10 micrómetros (PM10) y 2.5 micrómetros (PM2.5). 

En el aviso vigente a partir del 1 de enero de 2019, la dependencia explicó que para el O3 y el NO2, el Índice de Calidad del Aire se obtendrá a partir de concentraciones promedio de una hora y el SO2 derivará de una concentración obtenida como promedio móvil de 24 horas. 

Resaltó que el CO derivará de una concentración obtenida como promedio móvil de ocho horas y las PM10 y las PM2.5 se obtendrán de las concentraciones obtenidas como promedio móvil de 24 horas. 

Comentó que el Índice de Calidad del Aire se identificará por medio de un color y un calificativo de acuerdo con el grado de riesgo que represente para la salud humana y se representará por una escala de números y colores. 

Así, entre 0 y 50, el color verde corresponderá a la condición satisfactoria donde existe poco o ningún riesgo para la salud, por lo que se puede realizar cualquier actividad al aire libre. 

Mencionó que entre 51 y 100, la asignación del color amarillo indicará que la calidad del aire es regular, aunque las personas que son susceptibles pueden presentar síntomas moderados en el caso de algunos contaminantes, por lo que se sugiere limitar los esfuerzos prolongados al aire libre. 

Aclaró que conforme aumente la magnitud de las concentraciones de los contaminantes se asignará un número mayor y colores que señalan un aumento del riesgo, y se hará en orden creciente de naranja, rojo, morado a granate, este último asociado con eventos de mayor riesgo. 

Publican normas para aprovechar energía solar

En otro aviso, la dependencia capitalina también publicó la norma ambiental nadf-008-ambt-2017 que establece las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua en edificaciones, instalaciones y establecimientos. 

Explicó que el objetivo es establecer los criterios para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua, así como los requerimientos mínimos de calidad, las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas para el calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar. 

Resaltó que la norma será obligatoria para las instalaciones y edificaciones que inicien actividades o que realicen remodelación total, así como las que cuentes con albercas que consuman agua caliente. 

El aviso, vigente dentro de 90 días contados a partir de mañana, establece que el personal instalador deberá comprobar su capacidad mediante un certificado, al igual que los colectores solares, que deberán incluir una etiqueta o calcomanía del producto.

FLC

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