En cuarentena, divorcios se realizan solo si se consideran urgentes

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Más allá de la disolución del vínculo matrimonial, se deben considerar dos aspectos fundamentales: la custodia de los hijos y la pensión alimenticia a favor de los menores.

Foto: Archivo
David Rivera
León /

Pese a que los juzgados se encuentran cerrados, se considerará realizar divorcios solo si califica como urgente, de lo contrario, esta sentencia podrá esperar hasta que termine el confinamiento, aseguró el magistrado Héctor Tinajero Muñoz, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del estado de Guanajuato.

Hizo hincapié en que más allá de la disolución del vínculo matrimonial, se deben considerar dos aspectos fundamentales: la custodia de los niños, niñas y adolescentes, y la pensión alimenticia a favor de los menores.

"Los alimentos no solo incluye la comida, sino el vestido, la vivienda, la educación, el esparcimiento y la salud. Todo esto abarca el concepto alimentos. Y para fijar la custodia, es necesario escuchar a los menores".

En ese sentido, recalcó que es imperativo tener una audiencia con ellos. Sin embargo, dada la situación presente, el trámite de divorcio es de los que se encuentran suspendidos.

No obstante, también enfatizó en que esto no significa que no se atiendan las cuestiones delicadas que tengan que ver con un trámite de divorcio. Esto es, en el caso de que alguna de las dos partes (aunque es más frecuente la mujer), se encuentre en una situación de violencia. Si se diera el caso, no necesitará que se abra el juzgado para poder ser atendida.

"La mujer puede directamente acudir al Juzgado Especializado en materia de Oralidad Familiar y solicitar la medida de separación provisional de cónyuges, para que el juez, de manera urgente e inmediata separe al sujeto agresor del domicilio y garantice una pensión alimenticia a favor de la mujer y los hijos", expresó.

Ante esta situación, el juzgado tramitará lo urgente, que es la medida de separación provisional de cónyuges, la custodia de menores, las medidas de protección de mujeres víctimas de violencia y la pensión alimenticia.

"En ese sentido, si bien las personas no tienen una sentencia de divorcio en este momento, sí obtienen la atención a las cuatro situaciones periféricas del divorcio de manera urgente", puntualizó el magistrado.

Asimismo, indicó que, una vez que se reanuden las actividades, los juzgados de oralidad se encontrarán listos para atender las solicitudes de divorcio que se han presentado durante este período. También, explicó que no se tiene una lista de espera para atender estas solicitudes incausadas debido al cierre de los juzgados.

Aunado a esto, dijo que el Acuerdo de Consejo, publicado y que entra en vigor a partir del día de hoy 06 de mayo, determinará que se tendrán que despachar todas las sentencias que están pendientes para reiniciar.

"¿Qué significa? Para no estar atendiendo situaciones atrasadas que quedaron pendientes, sino notificar el 1 de junio todas las sentencias que quedaron pendientes y reiniciar inmediatamente con la atención directa a los nuevos trámites".

Finalmente, mencionó que antes de la contingencia, durante los meses de enero a marzo se registraron 20152 sentencias por divorcio incausado, 71 sentencias de divorcio necesario dentro de este mismo periodo y 1044 sentencias emitidas de la separación de matrimonio por mutuo consentimiento.

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