El proceso de regularización de “torres chuecas” en Guadalajara podría ser justificado como el rescate de recursos por la autoridad municipal, pero lo que de ninguna manera se han restituido son los derechos de los ciudadanos que vieron dañados sus bienes inmuebles y su estilo de vida, además de claras omisiones en materia penal, advierte el abogado Joseph Irwing Olid Aranda, quien asesora a numerosos colonos en el tema.
“Yo creo que conforme vamos modernizando el marco jurídico, es una cuestión de principios; tenemos vigentes tratados internacionales en materia ecológica; tenemos disposiciones de los diferentes niveles de gobierno, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, los artículos cuatro, 26 y 27; tenemos el Código Urbano de Jalisco […] si estuviéramos respetando los derechos humanos, el derecho a la ciudad, los magistrados del Tribunal Administrativo, los jueces y magistrados federales, y las propias autoridades municipales, irían más a fondo”, advierte en entrevista con MILENIO JALISCO.
Así, “el tema procesal debería de ser: yo te doy las bases, pero tú deberías saber cómo resolver, y no irte a una tendencia que sea siempre a favor de los desarrolladores; así que lo que se requiere es prácticamente un cambio de conciencia, porque me parece que los criterios que prevalecen son obsoletos”. Esto ha derivado en el descrédito del TAE y de la autoridad municipal, porque siempre está como prioridad la búsqueda de ganancia económica y no los derechos de todos los ciudadanos, dice.
El especialista ha analizado los expedientes y su contexto, y aborda la posibilidad de que las “torres chuecas” entrañen delitos que debían perseguirse. “Con la información pública no se puede establecer tajantemente, sin embargo, si es factible la existencia de varios, el Código Penal lo establece”. Y de parte de funcionarios del ayuntamiento, se encuadra el delito de omisión, es decir, “se habría sido omiso en denunciar los delitos que advirtió una vez que estuvo analizando cada uno de los expedientes de construcción; esta omisión constituye el delito de encubrimiento”.
No obstante lo anterior, Joseph Olid observa que “en la mayoría de los casos ya habría transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal”. Los posibles delitos están tipificados en los artículos 253, 254 y 263 (ver texto de abajo).
Su análisis parte de la pregunta “¿se reparó el daño causado por los constructores?” La contestación a esta interrogante puede ser subjetiva, desde el punto de vista del ayuntamiento, este señala que sí, sin embargo, “es errónea la concepción de la reparación del daño a la luz del estándar constitucional, las disposiciones civiles y las disposiciones penales”.
En materia civil, recuerda los conceptos básicos.” Daño: menoscabo en el patrimonio de una persona. Perjuicio: ganancia licita que se dejó de obtener con motivo del daño. Daños punitivos: sanción que se impone a quien genera un daño a diverso particular, la cual tiene el carácter de justa indemnización y como medida que persuade a no volver a cometer la conducta. La reparación es para el directo afectado, que acredita su interés jurídico”.
En materia penal. “Conceptos: restitución, restablecimiento o reintegración en los derechos afectados y bienes despojados (carácter patrimonial). Rehabilitación o reintegración de la víctima como tal a la situación que tenía antes (carácter emocional). Compensación se otorga por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables. Satisfacción incluye derecho a la verdad y publicidad de la sanción, sanciones por otras vías y justicia en sentido amplio. Garantía de no repetición puede ser económica, material o simbólica”.
Los derechos que el ayuntamiento habría rescatado con la regularización: “Conceptos: compensación se realiza mediante pago, obras específicas o la entrega en especie de los bienes señalados. Indemnización: pago para resarcir el daño o perjuicio realizado, a través de una retribución económica. Mitigación: el ejercicio de un conjunto de medidas para contrarrestar o minimizar los impactos generados producidos. ¿Hacia quien se dirige la reparación? El Ayuntamiento de Guadalajara”.
De este modo, los vecinos de las torres, y la sociedad en general, son quienes permanecen agraviados, pues a fin de cuentas, el edificador de las torres “se salió con la suya” y su negocio fue más importante para la autoridad que los derechos de las personas afectadas, concluye el litigante.
Claves
Delitos urbanos en el Código Penal
Artículo 253
“Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el propietario de un inmueble por sí, o por interpósita persona, transmita bajo cualquier título en forma fraccionada, sin contar con la autorización correspondiente de la o las autoridades competentes, la propiedad o sus derechos sobre la misma, respecto de inmuebles, pactando precios de contado o a plazos reales o simulados, o mediante contratos señalados como preparatorios", ‘preliminares, ’promesa’, o cualquier otro innominado, cuando se reciba la totalidad o parte del precio, o se pacten abonos periódicos a éste y se haga entrega de la posesión del inmueble […] en la misma responsabilidad incurrirá el o los representantes del propietario transmisor o sus agentes que intervengan en las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que se carece de la autorización mencionada en el mismo”
Artículo 253 Bis
“Se impondrán de dos a cuatro años de prisión; destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno, y hasta por tres años para desempeñar otro, y multa por el importe equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a los servidores públicos que de manera dolosa, contraviniendo la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano: I. Aprueben modificaciones de zonificación primaria señalada en los planes de desarrollo urbano de centro de población o los planes parciales de desarrollo urbano, respecto de inmuebles o en licencias de urbanización, construcción o edificación; II. Emitan dictámenes que modifiquen o contravengan las determinaciones de zonificación primaria de los planes de desarrollo urbano de centro de población o los planes parciales de desarrollo urbano, aplicable de forma específica al inmueble para el que sea solicitado; o III. Autoricen licencias o permisos que excedan o contravengan las determinaciones de número máximo de niveles, coeficientes de ocupación y utilización del suelo, áreas de restricción, unidades de vivienda o unidades comerciales y de servicios, señalados en los planes de desarrollo urbano de centro de población y los planes parciales de desarrollo urbano”
Artículo 253 Ter
“Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa por el importe equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a los propietarios de inmuebles, sus promotores, representantes legales y constructores que de manera dolosa lleven a cabo acciones de urbanización, construcción o edificación, cuya autorización al momento de su ejecución viole la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano de centro de población y los planes parciales de desarrollo urbano”
Artículo 253 Quáter
“Se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa por el importe equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que de manera dolosa autorice el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva sin apego a la licencia, autorización o permiso otorgado por la autoridad competente. La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, a su representante legal y al constructor que, teniendo conocimiento de la ilegalidad del acto, no presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, permita la edificación sin sujetarse a la licencia o permiso de construcción o urbanización”
Artículo 254
“Se impondrán de seis meses a seis años de prisión multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que habiendo recibido mercancía con subsidio o franquicia, concedidos por el estado, municipio u órgano descentralizado, estatal o municipal, para darles un destino determinado, desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o franquicia”.
Artículo 263
“Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo […] Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio”
SRN