El próximo 21 de marzo se conmemora el 214 aniversario del natalicio de Benito Juárez. Se trató de un político mexicano de origen indígena que debido a sus condiciones precarias, durante años se desempeñó como autodidacta.
Al llegar de San Pablo Guelatao a la ciudad de Oaxaca, ingresó a un seminario que incluyó estudios en latín, filosofía y teología. Su trayectoria política se conformó de diferentes cargos, entre los que destacan el de regidor del ayuntamiento de Oaxaca, en 1831, diputado en 1833 y gobernador del estado en 1847.
En 1855 se convirtió en ministro de justicia e instrucción pública. Dos años más tarde presidiría la Suprema Corte de Justicia, cargo en el que se mantuvo hasta diciembre de ese año, cuando se convirtió en líder del poder ejecutivo. Se mantuvo en el poder durante cinco mandatos, que comprendieron de 1857 a 1872.
La herencia política y social del ‘Benemérito de las Américas’ comprende las leyes de reforma, misma que sentaron las bases del Estado laico mexicano al separar los bienes de la iglesia. También la Ley Juárez, instrumento jurídico focalizado a la abolición de los privilegios a militares y clérigos.
Por lo anterior, se trata de un día de asueto para el disfrute y reflexión de la fecha, programado en esta ocasión para el lunes 20 de marzo. Y aunque la Ley Federal del Trabajo específica que los empleados descansan, existen aquellos que se ven obligados a laborar.
¿Cuánto me deben pagar por trabajar en día feriado?
La Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de abril de 1970, y reformada por última vez el pasado 27 de diciembre de 2022, explica en su artículo 75 del capítulo III el proceso a seguir en caso de que los trabajadores presten sus servicios en día oficial de asueto.
En primer lugar, se especifica que los trabajadores y patrones determinarán el número de empleados que deban conformar la plantilla laboran para esas fechas. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, será el tribunal quien determine la resolución de los caso
Además, se aclara que los patrones que obliguen a sus trabajadores a laborar, tienen que pagar el doble al salario base por tratarse de un violación a una disposición legal. También, se aclara los que trabajen de manera formal los días domingo, en este caso el día 19, tienen derecho a la recepción de una prima equivalente al 25 por ciento extra de su salario.
¿Qué días son de descanso obligatorio?
De acuerdo con el artículo 74 del documento de la citada ley, las fechas oficiales de asueto laboral son:
- El 1 de enero
- El primer lunes del mes de febrero en conmemoración al día Día de la Constitución Mexicana
- El tercer lunes del mes de marzo en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez
- El 1 de mayo
- El 16 de noviembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración a la Revolución Mexicana
- El 25 de diciembre
FM