El diputado por el PAN en el Congreso de la Ciudad de México, Federico Döring, exhortó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) revisar los amparos concedidos al desarrollo inmobiliario en la colonia Lomas de Chapultepec, alcaldía de Miguel Hidalgo.
El diputado explicó que se debe analizar la actuación del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya que con sus resoluciones impidió la aplicación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo (PPDU) y el Programa Parcial de Lomas de Chapultepec.
A través de un punto de acuerdo, el panista señaló que debido a una resolución un edificio, ubicado en Palmas número 1130, podrá pasar de tres a seis niveles de altura, lo que infringe las normas en materia de desarrollo urbano.
“Originalmente, el predio de Palmas 1130 contaba con uso de suelo habitacional, unifamiliar, con máximo tres niveles de altura, como se considera en el PPDU; pero con las resoluciones del mencionado Tribunal Colegiado, el propietario tendrá la posibilidad de construir un edificio de seis niveles para oficinas y comercios”, explicó.
Asimismo solicitó al alcalde de Miguel Hidalgo, Víctor Hugo Rom, que convoque a las autoridades competentes, así como a los comités ciudadanos respectivos para establecer una mesa de trabajo para la revisión del programa parcial de Lomas de Chapultepec.
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Señaló que en esta demarcación existe una violación sistemática a los usos del suelo, y la autoridad, dijo, en este caso se encuentra de su lado.
“Quienes se empeñan e insisten en pasar por alto las normas de Desarrollo Urbano en detrimento de los objetivos del desarrollo sustentable, han recurrido a la justicia federal, que no ha sido capaz de ponderar que los derechos de los habitantes de la Alcaldía Miguel Hidalgo también deben ser protegidos”, mencionó.
Finalmente informó que acudió al Consejo de la Judicatura a presentar una queja administrativa en contra del magistrado Carlos Alfredo Soto Villaseñor, titular del décimo quinto tribunal colegiado, y contra quien resulte responsables porque consideró en su resolución que el PDDU al ser publicado únicamente en la gaceta violó el principio de publicidad.
EB