Diputados reforman Código Penal para endurecer penas en materia de agresión sexual y feminicidio en Hidalgo

Además, aprobaron penas para delitos ambientales, hostigamiento, corrupción de menores y disparo de arma de fuego sin causa justificada

Feminicidios en México en lo que va del 2024. | Cuartoscuro
Alejandro Reyes
Pachuca /

Con 19 votos a favor los diputados locales aprobaron una serie de reformas al Código Penal del estado en materia de medio ambiente, violación, hostigamiento sexual, feminicidio, falsedad, corrupción de menores, disparo de arma de fuego sin causa justificada y sustracción o apropiación de agua.

La diputada Elvia Yanet Sierra Vite señalo que fortalecieron los tipos penales en contra del medio ambiente, agravando su punibilidad y apuntó que se tipificó como una agravante el delito de violación cuando se cometa en contra de una persona con discapacidad.


Indicó que se tipifican como una agravante del delito de hostigamiento sexual cuando se utilice algún sistema de aeronave pilotada a distancia con el fin de video grabar, audio grabar o fotografiar a la víctima y cuando el ilícito se realice en miradores, jardines, parques, plazas públicas, áreas deportivas o de esparcimiento.

En cuanto al tipo penal de femicidio precisó que se actualizan las circunstancias de género para su configuración acorde con las reformas al Código Penal Federal, incluyéndose dentro del catálogo respectivo cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Agregó que se actualiza el tipo penal de falsedad ante autoridad en seguimiento a una correcta técnica legislativa y se tipifica como parte del delito de corrupción de menores, la inducción al tabaquismo y se tipifica el delito de disparo con arma de fuego sin causa justificada y los delitos en contra el servicio público y distribución del agua.

Las reformas al Código Penal establecen que al que sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie de agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa.

En tanto, al que sin causa justificada, dispare con arma de fuego, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 50 días, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos. Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán las armas de fuego utilizadas.

Las penas se duplicarán y se impondrá además la destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, cuando la conducta típica sea cometida por un servidor o ex servidor público de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas.


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