Fotomultas en CdMx son constitucionales: Corte

Con tres votos a favor y uno en contra, el alto tribunal aprobó el proyecto de sentencia donde se menciona que la aplicación de las fotomultas no viola el derecho de audiencia como reclamó un quejoso.

El ministro Alberto Pérez Dayán pidió declarar inconstitucional la aplicación de fotomultas, porque dijo que es responsabilidad del Estado garantizar
Rubén Mosso
CIudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la imposición de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México.

Este es el primer pronunciamiento de la Corte sobre el tema, el cual solo había sido discutidos por jueces y magistrados federales, quienes tienen criterios encontrados sobre el particular.


Con tres votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González Salas, donde menciona que la aplicación de las fotomultas no viola el derecho de audiencia como reclamó un quejoso.

El ministro Alberto Pérez Dayán pidió declarar inconstitucional la aplicación de fotomultas, porque dijo que es responsabilidad del Estado garantizar que las instituciones sean las que verifiquen los instrumentos que se usan para infraccionar y no una empresa privada que se lleva el 46 por ciento de las ganancias, situación que no genera certeza entre los gobernados.

"Es así como en otros sistema funciona, como lo es alcoholímetro, la venta de combustible o cualquier otro que utilice tecnología, conlleva la necesidad de que esto periódicamente se esté realizando; y de autos no se desprende, que efectivamente este sistema, operado y controlado, total y absolutamente por el autorizado para tales afectos y quien con lo mismo obtiene el 46 por ciento de efectivo de las multas, sea quien determine en la totalidad los elementos necesarios para el efecto de que la autoridad constante y certifique que esto sucedió.


"Debo precisar, como argumento de cierre, que la autoridad administrativa que impone la multa, en efecto como sostiene la sentencia recurrida, lo es finalmente un agente de tránsito, pero lo hace con los instrumentos con que lo provee el concesionario y el concesionario utiliza para tal efecto una tecnología, que a mi manera de entender y como lo apunta la demanda, en función del propio sistema, no nos genera la certeza necesaria para considerar que éste está operando como lo podría ordenar o desear el constituyente", expresó Dayán.

Con el fallo, la Sala revocó el amparo otorgado a Víctor Manuel López Balbuena, por el juez Fernando Silva García (hijo del ex presidente de la Corte, Juan Silva Meza), titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Silva García concedió diversos amparos declarando que diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constitucional.

El juzgador consideró que un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

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