A pesar de que en reiteradas ocasiones se denuncia a través de redes sociales la venta de perros o gatos en la vía pública o mercados del estado de Hidalgo, y que además según la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales esta actividad está prohibida según su artículo 23, fracción quinta, las autoridades muchas veces hacen caso omiso por desconocer la legislación vigente en la materia.
Asimismo, en la zona metropolitana de Pachuca también se encuentra prohibido por sus reglamentos municipales. Por ejemplo, en el Reglamento para la Protección, Tenencia y Trato Digno a los Animales del Municipio de Mineral de la Reforma, su artículo 20 dice que “Sólo se permitirá el obsequio, donación y la distribución de animales vivos para promoción comercial, premios de sorteos y loterías, cuando el animal no sea exótico, se encuentre debidamente vacunado, cuente con certificado de propiedad o documento a fin y reúna las condiciones que garanticen su buen trato, siempre y cuando no se realice en la vía pública y escuelas”.
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Asimismo, el artículo 19 de este mismo reglamento municipal dice que “queda prohibida la venta de animales vivos a personas menores de dieciocho años sin la compañía de un adulto, que se responsabilice ante el vendedor, por el menor, del adecuado trato al animal en todas sus formas”.
Por su parte, el Reglamento para el Bienestar de Perros, Gatos y demás Animales del Municipio de Pachuca de Soto, en su artículo 34, fracción VI, extiende que queda prohibida ejercer la venta de animales sin los permisos municipales correspondientes y su incumplimiento podría llegar a sanciones por el importe equivalente de 10 diez a 15 quince UMAS (Unidad de Medida y Actualización), y/u ocho horas de trabajo a favor de la comunidad o y/o doce horas de arresto.