INAI ordena al IMSS entregar expediente de mujer fallecida por supuesta negligencia

La madre de la fallecida ha solicitado este expediente para acceder a una indemnización por parte del Estado.

Las mujeres embarazadas tienden a sufrir depresión durante o después de su parto. | Archivo
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe entregar a una persona la copia del expediente de una mujer y su hijo que fallecieron por una supuesta negligencia en el parto, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dicho expediente es necesario para que la madre de la mujer fallecida pueda continuar con trámites para exigir una indemnización al Estado.


Sin embargo, en una primera respuesta, el IMSS le negó la documentación a la deuda por considerar que forma parte de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La mujer se inconformó por la respuesta ante el INAI, el cual, al analizar el recurso de revisión dio la razón a la solicitante y para garantizarle el acceso a los datos personales de su hija fallecida, ordenó al IMSS entregar lo que se le pidió.

En su reclamo, entre otras cuestiones, la persona solicitante señaló que se le está negando el acceso a datos personales relacionados con el deceso de su hija y que, sin dicho expediente, no puede continuar con diversos procesos y trámites legales para lograr una indemnización por parte del IMSS.

En alegatos ante el INAI, el IMSS reiteró que no podía otorgar el documento


Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la comisionada Norma Julieta del Río, se determinó que el hecho de que la persona recurrente conozca el expediente de responsabilidad patrimonial en cuestión no afecta el proceso administrativo judicial en trámite.

En el análisis también se constató que el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, número 109/2018, ya concluyó y las constancias generadas son ajenas al juicio de nulidad, el cual se sustancia ante otra autoridad, por lo tanto, proporcionar el expediente no dejaría en desventaja procesal al IMSS ni otorgaría ventaja alguna a la persona demandante.

Así, el pleno del INAI revocó la respuesta del IMSS y le ordenó proporcionar a la persona solicitante, de manera íntegra y gratuita, el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

El caso fue expuesto en sesión pública del pleno del INAI por la comisionada Norma Julieta del Río, quien relató que quien solicita el acceso a dicho expediente es la madre y abuela de las personas fallecidas, con el fin de que se fije una indemnización a su favor, pues, desde su perspectiva, el IMSS no se quiere hacer responsable de lo sucedido.

“El expediente solicitado incluye constancias que pudieran dar cuenta de posibles acciones efectuadas por personal médico, es decir, servidores públicos, adscritos al IMSS, tendientes a generar violencia obstétrica frente a dos mujeres —madre e hija— por lo que otorgar el acceso a dichas constancias le va a garantizar el derecho que tiene a la persona recurrente no solo al ejercicio de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (mejor conocidos como ARCOP), sino, además, al debido proceso y al acceso a la justicia en este país”, planteó Del Río.

A propósito del contexto que enfrenta el INAI por la reforma constitucional que plantea su desaparición, Del Río Venegas cuestionó si en caso de que la Administración Pública Federal tutelara el derecho a los datos personales como se pretende con la iniciativa presidencial, frente a un caso como éste, “¿el Poder Ejecutivo, es decir, la Secretaría de la Función Pública, le daría la razón al recurrente o al IMSS?”

La comisionada aseguró que la aportación del INAI es real y palpable y mejora la calidad de vida de las personas.

“Por ejemplo, en este caso, contribuyendo al acceso a la justicia que requiere la persona solicitante para la reparación del daño”, puntualizó, durante su exposición.

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