IMSS entregará 51 mil pesos por persona fallecida tras inundación de hospital

Este miércoles se publicó el acuerdo en el DOF, tras la aprobación en asamblea por parte del órgano interno de la institución

Clínica del IMSS en Tula, afectada por las inundaciones tras el desbordamiento del río. (Francisco Villeda)
Francisco Villeda
Tula, Hidalgo. /

Los familiares de las personas que fallecieron en las instalaciones del Hospital General de Zona número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), derivado de la inundación del pasado 7 de septiembre en Tula de Allende, recibirán un apoyo económico de casi 51 mil pesos por paciente finado.

Lo anterior lo determinaron las autoridades del IMSS en la sesión extraordinaria del Consejo técnico del instituto, celebrada el pasado 16 de septiembre, y en la que se emitió el acuerdo ACDO.AS1.HCT.160921/239.C.DPES.

El acuerdo signado por Mauricio Hernández Ávila, director de prestaciones económicas y sociales del IMSS; Marco Aurelio Ramírez Corzo, director de Finanzas; Antonio Pérez Fonticoba, director jurídico; y Gabriela Paredes Orozco, titular de la Unidad de atención a la derechohabiencia, establece que se entregará un apoyo para subsistencia, por única ocasión, de 40 mil pesos, tras "las lluvias que se presentaron en el Valle de México e Hidalgo, y que derivaron en el desbordamiento del río Tula, registrando diversas afectaciones, entre ellas la inundación del HGZ5, que tuvo como consecuencia el fallecimiento de 16 personas que se encontraban en él la noche del día 6 y la madrugada del día 7 se septiembre de 2021".

Además de un apoyo para gastos funerarios por 10 mil 897 pesos con 80 centavos, la cual será entregada a los deudos una vez que presenten sus comprobantes de pago de esos gastos o al firmar el formato de "Otorgamiento de ayuda para gastos de funeral".

Dichos apoyos económicos podrán ser reclamados por el cónyuge o concubina de la persona fallecida o, en su caso, por hijos reconocidos, siempre y cuando presenten la documentación correspondiente, entre ellas la copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge o concubina, lo mismo que la de la persona fallecida; la copia certificada del acta de matrimonio, en caso de que hubiera; la copia certificada del acta de nacimiento de hijos; la copia certificada del acta de defunción de la persona fallecida en el hecho suscitado el 7 de septiembre; comprobante de domicilio; identificación oficial del beneficiario; y una cuenta bancaria.

Además de ello el IMSS autorizó asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica para los deudos directos, la cual será extensiva a padres y hermanos que lo requieran y acrediten el parentesco autorizado.

En dicho acuerdo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también se avaló un apoyo para traslados, el cual será brindado por única ocasión a los beneficiarios que sean enviados a unidades de atención médica en donde se presten los servicios requeridos; también se aprobó un apoyo para alimentación y alojamiento, por ocasión única, en caso de que deben acudir a realizar trámites a lugares distintos al de su residencia.

LAS MÁS VISTAS