El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda a algunos pensionados una ayuda económica destinada a los familiares del derechohabiente por concepto de carga familiar. Este apoyo, solo se le concede a los jubilados por cesantía en edad avanzada o vejez.
El aumento del pago convencional del IMSS comienza con un 15 por ciento, pero puede variar por carga familiar y el sueldo del beneficiario. Los jubilados registrados bajo este concepto pueden ver reflejado el apoyo económico adicional en sus depósitos de junio.
¿Quiénes pueden incrementar su pensión del IMSS por cesantía en edad avanzada?
El IMSS define el apoyo económico de asignación familiar o carga familiar como:
“El derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro social a los beneficiarios de pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada”.
Las personas que pueden obtener el pago adicional por asignaciones familiares son:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
¿Cuál es el trámite para obtener el aumento de la pensión por asignación familiar?
Los asegurados deben presentar la siguiente documentación:
- Identificación oficial con fotografía y firma, como puede ser: credencial para votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar, credencial ADIMSS
- En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar
- Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses de expedición, como puede ser: agua, luz, teléfono, gas. No es necesario que esté a tu nombre
- Impresión de CURP
En el caso de esposa (o) y concubinato se requiere de una copia certificada del acta de matrimonio del Registro Civil o la constancia testimonial que confirme el concubinato expedida por la autoridad judicial.
En el caso de los hijos menores de 16 años se necesita una copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
Los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años requieren de una copia certificada expedida por el Registro Civil, acta de adopción o reconocimiento, además de una constancia de estudios del año en curso expedida por escuelas reconocidas por la SEP.
En el caso de los hijos mayores de 16 años con discapacidad se requiere de la copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento expedida por el Registro Civil, además del Dictamen de Invalidez del beneficiario, formato ST-6.