El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estableció un programa para las personas que tienen una situación económica complicada para que no acumulen más intereses en su crédito de vivienda.
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'Borrón y Cuenta nueva por Convenio Privado', es un programa que te permite ponerte al corriente con tu crédito, independientemente si está en pesos o en veces salarios mínimo (VSM).
Además, si realizas los pagos posteriores en tiempo, de manera completa y cumples con las condiciones del programa, podrías recibir un beneficio económico.
Este beneficio económico se aplicará directamente sobre el capital de tu deuda cuando se refleje en los registros del Infonavit un pago bimestral completo de la empresa en la que trabajas, en caso de que tengas una relación laboral formal y cotizas al IMSS.
Mientras que, si trabajas de forma independiente, no tienes empleo, o no cotizas al IMSS, el beneficio económico se aplicará cuando hayas realizado tres pagos completos de forma consecutiva.
¿Quiénes pueden aplicar al programa ‘Borrón y Cuenta Nueva’?
- Tienes de 1 a 9 mensualidades sin pagar.
- Has agotado el Fondo de Protección de Pagos (Seguro de desempleo).
- Alcanzas a pagar el crédito en el plazo que se estableció inicialmente en tu contrato.
- Tu crédito no se encuentra en proceso jurídico por falta de pago.
- No cuentas con una reestructura vigente.
- Aún te faltan mínimo 12 mensualidades por pagar.
Los requisitos para este beneficio dependerá de lo siguiente:
Si tienes relación laboral, se deberá reflejar, en los registros del Infonavit, un pago bimestral de tu patrón.
Si no tienes relación laboral, deberás realizar tres pagos completos de forma consecutiva.
A considerar
Es importante considerar que para ponerte al corriente con tu crédito, Infonavit te apoya con las mensualidades que no pagaste con intereses, es decir que la deuda aumenta. Sin embargo, pagarás la misma mensualidad que pagabas antes de aceptar la reestructura.
El monto del beneficio dependerá del estatus de tu crédito:
Si tu crédito tiene entre una y dos mensualidades sin pagar, es decir está vigente, se te podrá aplicar el monto de una mensualidad (sin incluir seguros ni comisiones).
Si tu crédito tiene de tres a nueve mensualidades sin pagar, es decir está vencido, se te podrá otorgar el monto de los intereses generados a partir de la tercera mensualidad, y por el tiempo que no hayas pagado tu crédito.