¿No encuentras estacionamiento en la Ciudad de México? Tal vez decides buscar algún espacio donde dejar tu vehículo y al ir circulando de pronto ves que hay un lugar frente a la entrada de una casa. ¡Aguas! si decides estacionarte ahí, podrían multarte por hacerlo.
El artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México señala que al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.
En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.
Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;
II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular;
III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura;
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera;
V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y
VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.
Los conductores que infrinjan las presentes disposiciones serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente , o sea, hasta cerca de mil 700 pesos y un punto a la licencia para conducir.