Tener intimidad para las personas privadas de su libertad en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Pachuca, tanto en el área varonil como en la femenil, tiene costo para las visitas de internos e internas del penal.
De acuerdo con el informe de seguimiento de la Recomendación General 001 “Derecho de las personas en los Centros de Reinserción Social en el estado de Hidalgo”, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), la visita íntima en el Cereso de Pachuca tiene un costo de 100 pesos.
El reporte de visita íntima señala que el cobro es para dar limpieza y mantenimiento a las áreas. Los días de visita íntima en el Centro de Reinserción Social de Pachuca son los sábados de las 9:00 a las 15:00 horas.
En el Cereso de Pachuca se cuenta, de acuerdo con el informe de la Comisión de Derechos Humanos, con una población de mil 947 internos, mientras que en el área femenil hay 186 internas.
En el resto de los penales también se cuenta con la visita íntima pero no se cobra. Así este tipo de visita se tiene también en los centros penitenciarios de Actopan, Apan, Huasteca Hidalguense, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Tenango de Doria, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo no reporta en su informe que en estos 11 Centros de Reinserción Social se cobre la visita íntima como sí se hace en el penal de Pachuca en su área varonil y femenil.
Visitas intimas en los penales
La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que para obtener la autorización de visita íntima la persona privada de la libertad deberá presentar solicitud a la Autoridad Penitenciaria, quien resolverá de acuerdo a las disposiciones aplicables al régimen de visitas.
Las personas privadas de la libertad, precisa, tendrán derecho a la visita íntima por un plazo de dos horas mínimo y cinco máximo, y con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas.
En ningún caso estará permitido el acompañamiento de niñas, niños o adolescente en las visitas íntimas además de que no podrá condicionarse la visita íntima de las mujeres privadas de su libertad al uso obligatorio de métodos anticonceptivos.
La Ley establece también que la Autoridad Penitenciaria debe asegurar la existencia de espacios apropiados para la realización de la visita íntima, la cual será privada, consentida, ininterrumpida e informada, además deberá reunir las condiciones de aseo e higiene necesarias. Los Centros Penitenciarios deberán garantizar el ejercicio del derecho a la visita íntima bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Puntualiza que los protocolos y disposiciones aplicables del Centro Penitenciario deberán establecer las disposiciones que permitan la visita íntima ínter e intracarcelaria cuando la pareja de la persona privada de la libertad también se encuentre privada de su libertad.