Los investigadores y las instituciones de carácter privado cuentan con posibilidades de interponer y ganar los amparos contra las reformas al reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Simón Alejandro Hernández León, coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla, explicó que los amparos se tienen que interponer de forma individual y quienes los ganen, podrán continuar recibiendo recursos, pese a que el gobierno federal decida terminar el programa de apoyos para los integrantes del SNI de instituciones privadas.
Después de que el 6 de abril, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) avaló las modificaciones al nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) realizadas por el Conacyt, entre ellas, la eliminación de los estímulos para investigadores de instituciones privadas, Hernández León destacó que existen elementos para controvertir de forma judicial los cambios.
“Todas las variables pueden generar afectaciones a los investigadores y a las universidades, pero, también, a los estudiantes. Es ahí donde se advierten potencial de violaciones a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la educación como una extensión de la investigación y al derecho a que la investigación favorezca y beneficie a todos los sectores sociales”, comentó.
Señaló que ante los cambios al reglamento del SNI de Conacyt existe la posibilidad de que una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se puedan interponer, por separado, amparos por parte de los investigadores.
“Se ha planteado el juicio de amparo por parte de las investigadoras y de los investigadores en donde se plantee la cancelación de los apoyos económicos a la investigación porque vulnera los derechos humanos, entre ellos, la igualdad y la no discriminación porque estamos hablando de que hay una desigualdad en función de los centros de investigación si son públicos o privados, la legalidad y la seguridad jurídica, así como el derecho de beneficiarse del desarrollo de la investigación y al ciencia de manera progresiva hasta el máximo recurso disponible”, expresó.
Al mismo tiempo, Hernández León destacó que las propias universidades, por separado y no como agrupaciones de instituciones de educación superior, pueden interponer amparos bajo la figura del interés legítimo.
“Ya hay algunos precedentes, particularmente, ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde, las universidades podrían argumentar que hay potenciales violaciones al derecho a la educación hacia los estudiantes y hacia el apoyo que el Estado debe brindar a la investigación. Cancelar los apoyos a los investigadores e investigadoras va en contra de destinar un uno por ciento del Producto Interno Bruto al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la Ley de Educación”, expresó.
Por último, el especialista en derecho de la institución que forma parte del Sistema Universitario Jesuita destacó que en la vía del amparo, los beneficios solo serían para quienes interpongan los recursos y no para todos los afectados.
AFM