Luego de que el 27 Septiembre 2018 fueran aprobados por unanimidad en el Congreso del Estado de Jalisco los cambios a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico para sustituir en forma gradual el uso, producción y comercialización de bolsas plástico y popotes, por productos similares pero que sean elaborados con materiales biodegradables y de que se estableciera que a partir del primer día del año 2020 la autoridad podrá imponer multas a quien no atienda la reglamentación, la Cámara Regional de la Industria de Transformación del Estado de Jalisco (Careintra) expuso a través de un comunicado, que desconoce los reglamentos que se requieren para la operación de dicha ley.
- Te recomendamos Por prohibición de bolsas de plástico, cucuruchos de papel vuelven a mercados de CdMx Estados
El documento firmado por Juan Alberto Porras Brambila, presidente de Careintra, señala que a partir de esta reforma, el 31 de octubre del 2019, se publicó la norma NAE-Semadet-010/2019 en donde se detallan los criterios para la fabricación de bolsas y popotes de plástico y que después de su publicación, los distintos ayuntamientos de Jalisco tendrán 60 días naturales para publicar el reglamento que regirá los criterios de aplicación.
Sin embargo, hasta el día 30 de diciembre del 2019, Careintra desconoce si existen los 125 reglamentos que se requieren para la operación de dicha normatividad a nivel estatal: "El día 5 de diciembre del 2019, el Senado de la República presentó una iniciativa por conducto de Ricardo Monreal y Carlos Ramírez Marín; la cual es de carácter federal y contempla que los ordenamientos estatales y municipales, deberán ser concordantes con esta iniciativa y como parte de esta, Careintra signó el 'Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico' en la misma sede del Senado de la República" se lee en el comunicado.
Asimismo, señala que a partir de esta información, considera que no existen los elementos técnicos ni legales para sancionar de manera económica, ni para clausurar ningún establecimiento, como lo contempla la ley estatal, por parte de los ayuntamientos de los 125 municipios ni por parte del Gobierno del Estado.
Cabe destacar que los artículos 6, 7 y 8 de esta ley señalan, entre otras cosas, que serán facultades y obligaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, promover la investigación y el desarrollo tecnológico para la producción de plásticos de un solo uso a partir de materiales reciclados, biodegradables o compostables, elaborar un programa de sustitución gradual de plásticos de un solo uso, de conformidad con lo que se establezca en la Norma Técnica Ambiental Estatal, así como programas de apoyo y asesoría que promuevan que las empresas dedicadas a la producción de plásticos de un solo uso produzcan con materiales reciclados o con calidad de biodegradables o compostable.
También, deberán llevar a cabo campañas de difusión y concientización dirigidas a la población en general sobre la importancia de la reducción y del uso responsable de los plásticos de un solo uso, así como dar a conocer las alternativas de reúso o sustitución de estos productos, y las ventajas que esto conlleva para la salud y el medio ambiente.
De igual forma proponer al titular del Ejecutivo la Norma Técnica Ambiental Estatal en materia de producción de bolsas de plástico para acarreo y popotes, certificar a las empresas que cumplan con las disposiciones de la Norma Técnica Ambiental Estatal, publicar un padrón de empresas recicladoras o que utilicen materiales reciclados para comercializar los productos plásticos de un solo uso, que las secretarías del Gobierno del Estado deberán apoyar la transición de tecnologías a empresas productoras para la sustitución de bolsas de plástico y popotes por elaborados de material biodegradables y que los gobiernos municipales deberán establecer sus reglamentos, en materia de sustitución de materiales no biodegradables, no compostables o no reciclados la gradualidad con la que toda unidad económica deberá sustituir el material de las bolsas de plástico que proporcionan para el acarreo de productos por materiales biodegradables, reutilizables, compostables o materiales reciclados.
En lo referente a los artículos transitorios, se deja constancia que a partir del uno de enero de 2020, los ayuntamientos podrán imponer las sanciones administrativas o económicas correspondientes conforme a la gradualidad que sus reglamentos establezcan para cada unidad económica.
SRN