Violencia contra mujeres persiste, pese a diez años de esfuerzos

Los feminicidios son una de las más graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con Karla Salas.

Conferencia magistral “Sentencia del caso ‘Campo Algodonero’ como paradigma del feminismo jurídico”, impartida por Karla Salas (Franco González)
Franco González
Guadalajara /

Durante la conferencia magistral “Sentencia del caso ‘Campo Algodonero’ como paradigma del feminismo jurídico”, impartida por Karla Michelle Salas Ramírez, directora del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C., feminista y abogada defensora de los Derechos de la Mujer, a través de una invitación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), se dio a conocer el panorama actual del país en materia de atención a casos de violencia en contra de las mujeres, a partir de la sentencia que el 16 de noviembre de 2009, después de 8 años de litigios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió al Estado Mexicano.

En su ponencia, la abogada recordó que aunque la sentencia de la Corte tiene 10 años de haber sido publicada, sigue estando vigente para ejercerse no sólo por el incumplimiento que ha tenido el Estado Mexicano en general a cada una de las peticiones, sino porque también los puntos resolutivos tendrían que ser cumplidos por todos los estados del país, ya que los feminicidios son una de las más graves violaciones a los derechos humanos que están viviendo las mujeres en México y destacó que sólo el párrafo 143 hace referencia a al feminicidio. “La expresión homicidio de mujer por razones de género, es conocida como feminicidio”, se lee en el documento.

“A partir de esta sentencia se establecieron una serie de obligaciones específicas para los estados pero también establece que existe una diferencia entre el homicidio de una mujer en general, al homicidio de una mujer por razones de género, y eso conlleva obligaciones específicas para los estados en materia de atención, en manera de prevención, en materia de investigación y en materia de sanción de la violencia” y expuso que esas obligaciones no sólo son frente a los feminicidios, sino frente a cualquier acto de violencia contra las mujeres.

Además, indicó que atentar contra las mujeres es un asunto de estado y una situación estructural, por tratarse de una violación de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales. Corresponde a cada entidad federativa erradicar y crear condiciones propicias para garantizar un marco jurídico de protección y prácticas eficaces ante las denuncias.

Informó que la violencia contra las mujeres no es un asunto aislado, esporádico y no es un episodio de violencia, sino una situación estructural, un fenómeno social y cultural, enraizado en las costumbres y en las mentalidades, de tal modo que también es obligación del estado cambiar esa cultura. En tanto que debe haber una reorganización de todo el aparato gubernamental de tal manera que pueda asegurarse el libre y pleno ejercicio de los derechos específicamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

“En el litigio fue muy interesante porque el Estado Mexicano, alegaba todo el tiempo que a pesar de que había una situación de violencia, en realidad ya teníamos un marco jurídico muy importante como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley contra la Discriminación, el Instituto de las Mujeres, es decir, empezó a hablar de todo eso que ha sido una conquista del movimiento amplio de mujeres porque nada de eso ha sido gratuito”, puntualizó.

AG

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