Para privilegiar la estabilidad familiar y el beneficio a los menores de edad, en México es posible la afiliación jurídica en el contexto de dos mujeres que desean ejercer la comaternidad. Es decir, que la pareja sentimental de una mujer homosexual puede desempeñar legalmente el rol de madre sobre el hijo biológico de su compañera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite a través de la Tesis: 1a. LXVII/2019 (10a.) ubicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que se debe respetar la voluntad de una mujer para reconocer como propio al hijo biológico de otra mujer con quien forma una familia.
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Dentro de esta tesis, se determinan dos casos distintos sobre posibles situaciones:
- Donde el donador del gameto sexual sea anónimo y ajeno a lazos románticos o sexuales con la madre biológica
- El segundo podría suscitarse a través de relaciones sexuales para llevar a ambos participantes a convertirse en padre y madre biológicos.
En el primer caso no habría mayor discusión, puesto que con la inexistencia de cualquier relación entre el hijo y el donador de la célula, ambas mujeres del matrimonio homoparental pueden disponer de la filiación jurídica ejerciendo la maternidad compartida.
En el segundo caso, no se puede negar la existencia de un progenitor del sexo masculino, quien puede reconocer voluntariamente la paternidad oficial ante el registro civil. De igual manera el menor tendrá el derecho de exigir la filiación jurídica del padre.
Sin embargo, eso no excluye la posibilidad de que un hijo nacido de la relación sexual entre un hombre y una mujer, pueda ser reconocido legalmente por la pareja sentimental de la madre biológica.
Esto puede ocurrir en la situación de que ambas mujeres decidan criar desde su nacimiento a un niño quien no tiene relación filial con un su padre biológico, lo cual podría sintetizarse a una situación de adopción por parte de la pareja sentimental de la madre biológica.
De este modo se privilegia legalmente a la pareja de padres que crían a un hijo, los cuales serán responsables de la calidad de vida que se le brindará al menor.