Por ley 3 de 3, deudores, acosadores y violadores no podrán ser registrados para aspirar a algún cargo popular

El decreto fue publicado el pasado 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación y se tenía pendiente la armonización estatal.

Congreso del Estado de Jalisco (Twitter @LegislativoJal)
Dalia Rojas
Guadalajara /

En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó este martes la ley 3 de 3, que establece que deudores de pensión alimentaria, acosadores y violentadores no podrán ser registrados como aspirantes a ningún cargo de elección popular.

Esta medida aplicará para quienes tengan una sentencia y busquen ser candidatos en el proceso electoral del 2024, para todos los cargos: regidurías sindicaturas, diputaciones, presidencias municipales y gubernatura.

El decreto fue publicado el pasado 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación y se tenía pendiente la armonización estatal.

"Se contempla que ningún agresor puede llegar a un cargo de su elección popular qué significa que anteriormente lo tenía sesgado, quienes fueran sentenciados por delitos electorales o por violencia política en razón de género, sin embargo podía llegar un pederasta, un feminicida, un violador, porque no estaba contemplado, ahora se contempla y también se viene a poner sobre la mesa que dolores alimentarios no podrán participar porque es importante que estemos al pendiente del interés superior de la niñez”, dijo Dolores López, diputada de Movimiento Ciudadano.

JMH

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