Afirman que la Ley Electoral de Tamaulipas pasa por encima de la Constitución Política del Estado, respecto a los requisitos para contender por una diputación.
El artículo 29 de la Constitución establece que para ser diputado propietario o suplente se requiere ser nacido en el estado o vecino con residencia en él, por más de cinco años.
“Contrario a esta disposición, el artículo 180 de la Ley Electoral de Tamaulipas, dice que son requisitos para ser diputado propietario o suplente al Congreso del Estado, además, por el principio de mayoría relativa, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el distrito motivo de la elección y contar con credencial para votar con fotografía”, apuntó Marco Gallegos.
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El legislador local de Morena apuntó que cuando la ciudadana o ciudadano estén inscritos en un municipio cabecera de más de un distrito, bastará su inscripción en cualquiera de las secciones electorales que lo conforman.
Por el principio de representación proporcional, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en cualquiera de las secciones electorales del estado y contar con credencial para votar con fotografía.
“La anterior disposición es violatoria del principio de igualdad, así como del principio de supremacía constitucional, y por supuesto, de los derechos político electorales de la ciudadanía, ya que exige requisitos contrarios a la Constitución del Estado, con relación a la residencia”.
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Y es que ésta señala que para ser integrante del Poder Legislativo, se requiere haber nacido en el estado o contar con una residencia mínima de cinco años, apuntó el diputado morenista.
El legislador añade que si la ley electoral exige requisitos superiores a la Constitución, dicha disposición es violatoria de derechos humanos y en consecuencia, de manera inconstitucional.