Ciudadanos de Jalisco respaldan el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad

Entre las principales modificaciones; pone a las personas como el centro de la movilidad.

Movilidad en Guadalajara (Cortesía)
Diana Barajas y Usi Toledo
Guadalajara /

Este 4 de agosto fue publicado el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, derivado de esta ley que fue aprobada en octubre de 2022, el cual pone a las personas como el centro de la movilidad.

Entre las disposiciones que se establecen en esta modificada normativa, las que más han llamado las atención incluyen agilizar los ‘choques lamineros’, es decir, cuando un automóvil impacta por atrás a otro sin generar lesionados, muertos ni daños a la propiedad de terceros, es posible mover los vehículos para liberar la vialidad, no sin antes llamar a los seguros, proporcionar las pólizas, tomar foto y video del siniestro y si la aseguradora lo autoriza, puede moverse para aplicar los métodos alternativos de solución de conflictos.

Además, ahora será obligatorio que todos los vehículos tengan póliza de seguro.

"Pues que está muy bien y eso del seguro aunque sea a terceros, pero que tengan su seguro", detalló Abel de la Cruz, conductor del AMG.
"Me parece que es una medida muy buena porque luego andan sin su seguro, ocasionan daños y no se hacen responsables", dijo Juanita Villareal.

Otro tema que ha generado polémica en la nueva ley, son las licencias condicionadas para los adultos mayores de 75 años, quienes al momento de querer obtener o renovar el documento, deberán presentar un certificado expedido por una institución de salud que demuestre la aptitud física y mental para conducir, aunque esta medida fue bien recibida por los ciudadanos.

"Yo creo que para los adultos mayores sí tienen que hacerse una serie de estudios, de exámenes porque todos todavía a ciertas edades pueden tener las habilidades diferentes, según enfermedades que ellos padezcan", señaló Luis Arturo Saucedo.
"Que se le hiciera los exámenes precisamente para evitar los accidentes que puedan tener los adultos, en eso sí estoy de acuerdo que se deben de tener en cuenta ellos y hacerles un examen minucioso para que les puedan extender su permiso", detalló María del Carmen Vargas.

Por otra parte, el estatuto también ya incluyó la licencia digital como documento oficial, el cual puede ser expedido siempre y cuando se tenga el permiso físico. Dicho otorgamiento solo aplica para motociclistas y choferes que no sean de transporte público.


Modificaciones a la Ley de Movilidad


Prohibición del uso de dispositivos electrónicos 

Una de las principales modificaciones de la ley es la prohibición del uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante el uso de manos libres.

Licencia para conducir

Una de las modificaciones de la ley es que toda persona que tramite una licencia para conducir deberá acreditar un examen que consistirá en valoraciones teóricas y prácticas del reglamento de tránsito. En el caso de las personas con discapacidad, el examen se hará de forma accesible.

Las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en caso de licencias para vehículos de emergencia.  Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas.

Alcoholímetro en todo el país

La ley señala que queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre.

Todas aquellas personas que sean sorprendidas bajo la influencia de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes mientras manejan perderán su licencia por lo menos durante un año, mientras que para todos los conductores de transporte público o de carga que sorprendidos en esa condición la sanción será de al menos seis meses.

Límites de velocidad

La ley propone los siguientes límites de velocidad: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.

Asimismo, señalan 110 kilómetros por hora para automóviles, 90 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transportes de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Cinturón de seguridad obligatorio

Una de las obligaciones que plantea la nueva Ley consiste en el uso del cinturón de seguridad y, en caso de los motociclistas, el uso obligado de casco de protección o de asientos de retención cuando hay niños o niñas a bordo.

MC



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