¿Qué dice la Ley Olimpia y cómo se sanciona en CdMx?

La ley reconoce como delitos la violencia digital y el 'grooming'. Aquí te decimos en qué consiste y cómo se sancionará.

La Ley Olimpia reconoce el concepto de violencia digital. | Congreso de CdMx.
Ciudad de México /

En la Ciudad de México ayer se aprobó la Ley Olimpia, con la que se busca sancionar la violencia digital, que consiste en la divulgación de imágenes de contenido sexual, sin consentimiento de las personas involucradas. 

Con la aprobación de la iniciativa se aplican reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Te contamos en qué consiste y cuáles son las sanciones.

¿Qué sanciona la Ley Olimpia?

Establece el concepto de violencia digital, que consiste en:

  • Videograbar, audiograbar y fotografiar, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
  • Divulgar cualquier tipo de contenido sexual que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias.

También reconoce el grooming

Con este concepto se sanciona el uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y le pida o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

¿Cuáles son las sanciones?

  • Ambos delitos se sancionan con una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de entre 42 mil 245 y 84 mil 490 pesos.
  • Las penas se agravarán en una mitad cuando la víctima sea familiar hasta el tercer grado o haya existido una relación sentimental o de confianza, educativa o laboral entre el agresor y la víctima.
  • En el momento en el Ministerio Público identifique violencia digital ordenará de manera inmediata a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo o destrucción del contenido.
  • También sanciona a los servidores públicos que cometan alguna de las conductas marcadas en la ley.

La Ley Olimpia fue impulsada por Olimpia Corale Melo, quien fue víctima de la divulgación de un video sexual y posteriormente, acosada por medios digitales.

​​FLC

  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS