En CdMx, ya pueden quitarte definitivamente la licencia de conducir; te decimos por qué

La Semovi informó que ya entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal capitalino. Te decimos cuáles son los cambios y las nuevas sanciones.

En CdMx ya pueden quitarte tu licencia de conducir definitivamente. | Cuartoscuro
Ciudad de México /

¡Pisa el freno! En la Ciudad de México ya entraron en vigor los cambios a la Ley de Movilidad y al Código Penal, con los cuales se endurecen las sanciones para automovilistas en caso de incumplir con el Reglamento de Tránsito y que contemplan incluso el retiro definitivo de la licencia de conducir.

La Secretaría de Movilidad (Semovi) informó que las reformas fueron publicadas esta semana en la Gaceta Oficial capitalina y tienen como objetivo fortalecer la seguridad vial. Te contamos cuáles son.

¿Porqué te pueden quitar la licencia de conducir en CdMx?

De acuerdo con la reforma al artículo 67, se puede retirar la licencia o permiso de conducir de forma definitiva si:

  • El titular de la licencia es sancionado por segunda vez en menos de un año, por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos.
  • Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años, por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos.
  • También cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que un accidente vehicular fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste ocasione un fallecimiento o lesiones de gravedad a los pasajeros o terceros.
  • En caso del transporte privado o público, de pasajeros o de carga, se podrá retirar la licencia desde la primera vez en que el titular sea sancionado por conducir en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de narcóticos.

¿Me pueden quitar la licencia en CdMx si es de otro estado o país?

La respuesta es sí. De acuerdo con el artículo 69 BIS, los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) podrán retener las licencias y permisos de conducir expedidos por la Semovi o por cualquier entidad federativa o país, al momento de sancionar a una persona por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de narcóticos, conforme a los periodos establecidos en el artículo 68 de esta ley.

Si me quitaron mi licencia, ¿puedo volver a tramitarla?

Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión, en términos del artículo 68 de este ordenamiento, no podrán realizar trámite alguno ante la Semovi, para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión.

Las personas que no sean titulares de una licencia o permiso para conducir expedido por la Semovi, y que incurran en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 de esta Ley, no podrán realizar trámite alguno ante la secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión o de forma definitiva en el caso de los supuestos del artículo 67.

La persona conductora que infrinja la medida se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida de Actualización de la Ciudad de México vigente, equivalente a más de 16 mil pesos, y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

¿Hay otras sanciones por causar un accidente vial?

De acuerdo con artículo 135 del Código Penal de la Ciudad de México, se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:

  • Haya realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
  • No auxilie a la víctima o se dé a la fuga.
  • Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.
  • Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado.
  • Supere en una mitad la velocidad máxima permitida en la vialidad por la que circule, indicada por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
  • O el accidente esté ligado al uso del teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

FLC

  • Fernanda López Castro
  • fernanda.lopez@milenio.com
  • Periodista, editora web de Ciudad de México, cronista y creadora de contenido digital, especializada en gobierno, feminismo, diversidad e inclusión.

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