Dan facilidades para pagar licencias de alcoholes en Tamaulipas

Se podrá hacer en parcialidades y en las siguientes fechas

Venta de alcohol. Dany Béjar.
Antonio Hernández
Ciudad Victoria /

Otorga el gobierno de Tamaulipas facilidades hasta por cinco parcialidades en el pago de las licencias de alcoholes.El beneficio estará vigente del 1 de marzo hasta el 31 de julio del presente año.

Se autoriza pago en parcialidades para que los propietarios o representantes legales de los establecimientos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, realicen el pago de derechos por expedición de licencias para funcionamiento.



El pago en parcialidades al que se hace alusión en el presente Acuerdo Gubernamental, solo será aplicable a los contribuyentes que hayan solicitado el pre registro, para la expedición de nueva licencia durante noviembre y diciembre del 2021.

Los contribuyentes podrán optar por cumplir con el pago de la licencia solicitada, hasta en un máximo de cinco parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, que tendrán como fecha límite de pago el 31 de julio del Ejercicio Fiscal 2022.

Cerveza. (Freepik)


Este beneficio solo estará disponible a solicitud del contribuyente a fin de ser beneficiario de las facilidades de pago que aplicarán única y exclusivamente en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del presente ejercicio fiscal.

Por lo cual, al momento de solicitar pagar en parcialidades, la oficina fiscal que corresponda emitirá las líneas de captura por las parcialidades a las cuales pueda ser acreedor según la fecha en la que se solicite.

Se concluye que solo será aplicable única y exclusivamente si el pago se genera en oficinas fiscales, en línea, instituciones bancarias o en establecimientos autorizados por la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando el pago se realice en las fechas señaladas, y no será compatible con otro.

Para efecto de obtener la nueva licencia, los contribuyentes solicitantes deberán comprobar que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, bastando con la declaratoria que se haga bajo protesta de decir verdad, en caso contrario deberá comprobarlo.


EAS

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.