¿Cuál es el ÚNICO puente oficial de marzo 2024 en México y qué se conmemora?

Conoce la fecha del único puente oficial de marzo de 2024 y qué se conmemora para que haya descanso para trabajadores y estudiantes.

Conoce las fechas de el descanso obligatorio en marzo. (Especial)
Ciudad de México /

Si estás esperando un respiro para salir de la rutina por un fin de semana, te damos la buena noticia que está a la vuelta de la esquina el puente. Conoce cuándo es el único descanso obligatorio de marzo 2024.

Como sabes, es las próximas semanas serán las vacaciones de Semana Santa , días en los que miles de alumnos de los tres niveles escolares dejan las aulas y se disponen a descansar; sin embargo, no es así para los trabajadores, quienes no tienen aseguradas esas fechas.

En MILENIO te damos a conocer la fecha del día festivo de marzo 2024, para que vayas preparando los planes y las maletas, y disfrutes al máximo el puente.

¿Cuándo es el puente de marzo?​

El único día festivo que da pie al puente en marzo de este año es con motivo del Natalicio del “Benemérito de las Américas”, Benito Juárez, quien fue un destacado político y abogado nacido en Guelatao, Oaxaca.

El descanso oficial también conocido como día feriado está establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se señala que es el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

En 2024 la fecha exacta del asueto, tanto en escuelas como para trabajadores es el lunes 18 de marzo.

Benito Juárez es uno de los personajes históricos de mayor relevancia. (Especial)

¿Se paga doble el 18 de marzo?

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, se debe de pagar doble a las personas que se les pida trabajar en las fechas marcadas como días festivos en esta misma legislación.

"Tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado [...]
"Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical”, indica la LFT.



DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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