En NL, médicos pueden negar atención por 'objeción de conciencia'. Esto dice la ley

Tanto en el estado de Jalisco como en la Ciudad de México también se reconoce el derecho de objeción de consciencia.

Médicos pueden negar atención por "objeción de conciencia".
Monterrey /

El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma a la Ley de Salud en la que los médicos podrán negarse a participar en prácticas y tratamientos por "objeción de consciencia".

La propuesta fue votada con 35 votos a favor, cinco más en contra y una abstención de parte de la diputada Ivonne Bustos, diputada del PVEM.

"La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales", señaló la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez al presentar el dictamen con la reforma al artículo 48 de la mencionada ley. 

Tanto en el estado de Jalisco como en la Ciudad de México también se reconoce el derecho de objeción de consciencia, indicó la legisladora.

¿Qué es lo que dice la ley?

El apartado C del artículo 20 de la Carta Magna establece que la víctima u ofendido de delitos tiene el derecho a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Mientras que en México la Comisión Nacional de Bioética expidió el Código de Bioética para el Personal de Salud, en el cual hace referencia al tema en el artículo 28 el cual a la letra señala lo siguiente: 

"El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia".

La redacción final de la fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud quedó de la siguiente manera:

"IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley". 

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