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¿Trabajaste hoy 17 de marzo? Así puedes calcular tu pago de este MEGAPUENTE

Si trabajaste el día feriado de este lunes 17 de marzo, aquí te decimos cómo hacer el cálculo para saber el monto que te corresponde

Claudia Flores
Ciudad de México /

Este 17 de marzo es un día feriado o día de descanso obligatorio para todos los trabajadores de México, por lo que en caso de haberlo laborado, entonces tendrá que cobrar un monto extra.

Aquí en MILENIO te contaremos cuánto tendría que pagar tu patrón si labora en día festivo y cómo hacer el cálculo.

Los trabajadores podrán acceder a un pago tripe | freepik
Los trabajadores podrán acceder a un pago tripe | freepik

¿Cuánto deberán pagarte si trabajaste el día 17 de marzo?
Y es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) confirma que, si su patrón le pidió trabajar en un día feriado, entonces tendrá derecho a un pago triple, es decir: su salario normal + un salario doble.

Los trabajadores podrán recibir asesoría en la Profedet. | Freepik (Archivo)
Los trabajadores podrán recibir asesoría en la Profedet. | Freepik (Archivo)

EJEMPLO de cómo calcular tu pago 

En el caso hipotético de que Juan tuviera un Salario Diario de 300 pesos. Su pago triple se calcularía así:

Salario Doble = 300 x 2 = 600

300 = 900 (Este sería tu pago por haber laborado en un día de descanso obligatorio).

Los días feriados en comparación de los de asueto, están avalados por la LFT, por lo que tendrán derecho a reclamar el cobro que te corresponde si te solicitan brindar tus servicios en estas fechas

Los trabajadores tendrán su próximo día feriado en mayo.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio de 2025?

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • Primer lunes de febrero (Conmemoración de la Constitución)
  • Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Independencia de México)
  • Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre (Navidad)

Mientras que los días de asueto son fechas que no son obligatorias. Por ejemplo, las empresas otorgan descansos en algunas fechas del año, como el Día de Muertos (2 de noviembre); sin embargo, su patrón no estará obligado a pagarle al triple por laborar en esta fecha. Algunos empresarios permiten el descanso, ya que se trata de días de celebraciones o festividades.

¿Habrá descanso obligatorio en Semana Santa?

Lo mismo ocurre con el Jueves y Viernes Santo, fechas de asueto, que forman parte de la Semana Santa y que en algunos trabajos sí brindan la oportunidad a sus colaboradores a no trabajar, pues se trata de un periodo religioso y de respeto para algunos fieles, quienes celebran la Pasión y Muerte de Jesucristo, pero no es feriado y no se recibirá ningún monto extra en caso de laborarlos.

¿Qué hacer si no me pagan en un día feriado?

Si se encuentra en la posición de que haya laborado en un día inhábil y no quieren pagarle como establece la Ley, entonces podrá acudir a la Procuraduría Federal del Trabajador (Profedet). Para saber más podrá leer este enlace.


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