Como cada año, miles de personas podrán disfrutar de varios días feriados, es decir, descansos obligatorios que están avalados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero, ¿qué hacer si no te pagan un día feriado? En MILENIO te contamos más.
De acuerdo con la LFT, el próximo día inhábil para decenas de personas será el lunes 17 de marzo, debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, siendo esta fecha obligatoria para descansar.
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¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 17 de marzo?
En caso de que te pidan trabajar, tendrás derecho a un pago triple, es decir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, tendrán que recibir un salario doble por el servicio prestado.
¿Qué hacer si no me pagan un día feriado?
De acuerdo con la información, si te solicitan trabajar en un día no laborable y no te lo pagan, entonces tendrás que acudir a la Procuraduría Federal de los Trabajadores (Profedet), donde podrás recibir ayuda gratuita.
Es decir, los colaboradores de esta institución especializada en apoyar a los empleados del país, podrán brindar asesoría jurídica y orientación para ayudar en el caso que estés presentando.
Si eres víctima de este tipo de prácticas, entonces podrás levantar tu denuncia a través del correo: quejasdelservicio@stps.gob.mx.
También tendrán la opción de llamar a los números: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.
¿Qué pasa si el día festivo cae en domingo?
En caso de que el día feriado sea en domingo, entonces el trabajador deberá recibir el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Hay que recordar que la LFT también tiene otros descansos obligatorios durante el año.
¿Cuáles son los descansos obligatorios que restan del 2025?
- 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- El 1 de mayo (Día del Trabajo)
- El 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- El 17 de noviembre (Revolución Mexicana)
- El 25 de diciembre (Navidad)
Sin embargo, también se contemplan otros días inhábiles, tales como: el 1o. de octubre de cada seis años, ya que corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.