En México, en los códigos penales 30 de 20 entidades del país se sanciona penalmente a las personas que viven con VIH por “el delito de peligro de contagio” a otras personas. Tal fue el caso de dos madres en Nayarit y en Zacatecas por amamantar a sus bebés cuando ellas mismas desconocían tener algún padecimiento venéreo, informó la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH/Sida.
En la presentación del informe La legislación mexicana en materia de VIH y Sida su impacto en las personas viviendo con VIH, organizaciones de la sociedad civil exigieron al Poder Legislativo y judicial promover reformas que dejen de criminalizar a las personas que contraen una ITS y desconocen su estatus sanitario; “no actuaron con alevosía, premeditación ni ventaja”, de acuerdo con los investigadores Ricardo Hernández y Leonardo Bastida.
Con excepción de Aguascalientes y San Luis Potosí, explicaron los expositores, existen penalidades que elevan las sanciones de acuerdo en el lugar donde las personas habiten, en el Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora se juzgan a las personas con alguna Infección de Transmisión Sexual (ITS) como homicidas en caso de que la pareja o conocido fallezca como consecuencia de la enfermedad.
En Chiapas y Durango se acusa de delito culposo, abundó Bastida, a las personas que viven con VIH o son seropositivo, por ejemplo, como si se tratasen de criminales que usaron armas, bombas o explosivos. Además, en Durango adquiere la dimensión de “amenaza”, precisaron los investigadores, al presentar el informe 40 años después de que se presentara la pandemia de VIH/Sida en el mundo.
Algo similar sucede con entidades como Baja California, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Veracruz y Zacatecas. “Hubo, por ejemplo, en Nuevo León la intención de sancionar y meter a la cárcel a quien contagiara de covid-19; nada más absurdo”, reiteró Hernández.
Actualmente, hay alrededor de 20 casos documentados en cárcel de personas que viven con VIH/Sida acusadas por ser consideradas homicidas, peligrosas o una amenaza. Se han ubicado en Veracruz y Chihuahua, donde se endurecieron las legislaciones cuando se dieron los primeros brotes de la pandemia en el país.
En México, cuando en 1983 se registraron los primeros casos, se comenzó a legislar de manera penal e incluso civil -anulando matrimonios y quitando la custodia de los menores- a aquellos que trasmitieron alguna enfermedad por vía sexual, inyecciones, transfusiones o durante el proceso perinatal.
Por ejemplo, en 10 entidades, entre éstas Coahuila y Yucatán, se penaliza a quien padezca una ITS y tenga conductas susceptibles de considerarse peligrosas para la salud de otras personas. En particular, en Coahuila y Tamaulipas se sanciona a quien tengan Sida aunque estén bajo control antirretroviral, con carga viral indetectable y no contagien a nadie.
El Código Penal Federal considera, en su artículo 199 bis, que comete el delito de peligro de contagio quien teniendo una infección de transmisión sexual (mal venéreo) u alguna enfermedad considerada como grave, y en período infectante, ponga en riesgo la salud de otra persona por la vía sexual u otra. Mientras que el artículo 315 indica que se puede considerar como lesión calificada premeditada un contagio venéreo.
Los códigos de 17 estados “se considera explícitamente la posibilidad existente de poner en riesgo la salud de otra persona y, por tanto, ser objeto de sanción, bajo la figura de peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales”.
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“(En) Campeche y Chiapas la sanción incluye el pago del tratamiento médico y algún otro daño provocado. En Baja California, Chiapas, Quintana Roo y Zacatecas se obliga a recibir tratamiento médico a la persona imputada hasta que se demuestre su recuperación. El Código Penal Federal también establece el delito de contagio y lo sanciona para quien tenga una ‘enfermedad venérea’ y pueda transmitirla por el acto sexual”, comentaron, y añadieron que la normativa es equiparada con lesiones calificadas con premeditación.
El Código Penal Federal también considera la presencia de una enfermedad como causa de divorcio, que impide, también, el ejercicio de la tutela de un menor, según explicaron. Lo mismo sucede en los códigos civiles de las distintas entidades federativas, que contemplan restricciones como casarse y adopción a las personas que viven con VIH.
Leonardo Bastida, integrante de la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH comentó que en 19 estados se obliga a presentar un certificado médico que especifique no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio. En la lista se encuentra Aguascalientes, situación que atenta contra los derechos civiles.
En el código civil de Baja California Sur, Guerrero y Tamaulipas se especifica la prohibición a celebrar un enlace matrimonial a una persona con VIH. Mientras que en estados como Campeche el certificado médico es solicitado sin representar un impedimento para la celebración del matrimonio.
En Chihuahua éste es utilizado exclusivamente para que los cónyuges conozcan el estado de salud de su contraparte. Asimismo, en Jalisco queda indicado que si los contrayentes saben de alguna enfermedad y lo consienten pueden casarse.
En este sentido, en siete entidades la legislación civil explicita que si una de las dos personas que desean contraer matrimonio padece de sífilis no podrá contraer matrimonio.
De ahí que diversas organizaciones civiles exigieran revisar la legislación sobre los tipos penales de peligro de contagio vigentes en las entidades federativas y en el ámbito federal respectivamente y adecuarlas conforme a las recomendaciones y directrices de los organismos internacionales sobre derechos humanos, tales como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el sida (ONUSIDA) y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, promoviendo las reformas correspondientes.
Asimismo, es necesario suprimir de los códigos civiles y familiares el requisito de presentación de certificado médico para poder contraer matrimonio en cualquier entidad del país, en concordancia con lo establecido por las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el numeral de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y control de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, así como cualquier otra disposición análoga.
La declaratoria busca eliminar de los códigos civiles aquellos preceptos en los que se prohíba a una persona contraer matrimonio por padecer VIH, sida, o alguna infección de transmisión sexual o enfermedades análogas. Además, derogar de todos los códigos civiles la limitación relativa a que las personas con alguna enfermedad “contagiosa” o “incurable” no puedan ejercer la tutoría legal de un menor de edad.
LP