De acuerdo con el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Mujeres indígenas”, publicado en 2017, los principios rectores que deben guiar la acción de los Estados para garantizar los derechos de este grupo poblacional tienen que ver con incorporar en todas las leyes y políticas que afectan a las mujeres indígenas un enfoque holístico para abordar las formas múltiples e interconectadas de discriminación que ellas enfrentan, entender a las mujeres indígenas como sujetos de derecho y no simplemente como víctimas.
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El documento describe en segundo lugar la importancia de considerar que la discriminación de las mujeres por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la orientación sexual y la identidad de género, y que la superposición de varias capas de discriminación –la interseccionalidad–genera una forma de discriminación agravada y potenciada.
También, dice, es importante que los Estados respeten el derecho a los pueblos indígenas a la autodeterminación, a sus territorios y recursos naturales, y a una vida libre de racismo. Esto es una condición previa para la garantía del derecho de las mujeres indígenas a una vida sin ninguna forma de discriminación y violencia.
Es prioritario tener en cuenta la cosmovisión y las ideas de las mujeres indígenas en todas las políticas que las afectan, proporcionar les la oportunidad de participar en todos los procesos que influyen en sus derechos, considerar la estrecha relación que existe entre la protección de los derechos civiles y político de ellas y sus derechos económicos, sociales y culturales; y, por último, entender los derechos de las mujeres indígenas con sus dimensiones individual y colectiva, cuya interconexión es innegable e inseparable.
MC