El Derecho de Alumbrado Público (DAP) no es un beneficio para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues el acto recaudatorio solo es atribuible a la autoridad municipal y deberán buscar los esquemas para reunir estos recursos y hacer el pago respectivo, dio a conocer el titular del Instituto de Gestión Administración y Vinculación Municipal (Igavim), Juan José Hernández López.
Señaló que de acuerdo con la CFE, con base en algunas acusaciones hechas por funcionarios hacia esa paraestatal, el DAP es un derecho que está a cargo de los municipios y no de la Comisión Federal de Electricidad ni de empresas productivas subsidiarias.
De acuerdo con lo indicado, la aplicación del artículo 115 constitucional y el artículo 60 del Reglamento de Energía Eléctrica, serán los ayuntamientos quienes se harán cargo de este concepto y para ello deberán buscar los mecanismos para la generación de los ingresos.
Ante esto, los municipios deberán hacer el cobro de este derecho a los ciudadanos, ya que no es un beneficio directo que proporciona la paraestatal.
Hernández López, señaló que ningún cobro por el suministro de energía eléctrica que hace la Comisión Federal a sus clientes, está supeditado al pago que los usuarios deben realizar por el servicio de alumbrado público, pues los municipios determinan que la CFE destine las cantidades recaudadas por el consumo de energía eléctrica utilizada para la alimentación de las luminarias del alumbrado público y otros servicios contratados.
Asimismo, destacó que para ese tipo de casos, cualquier ciudadano inconforme con el cobro del derecho por el servicio municipal de alumbrado público puede presentar su demanda de amparo para requerir al municipio la devolución del monto pagado.
La recaudación de este impuesto quedará en manos del municipio en caso de que así lo determinen, debido a que algunos ciudadanos están inconformes con la forma en cómo se cobra el servicio y la cantidad pagada por electricidad dentro de cada uno de los inmuebles.
Por ese motivo, algunas personas iniciaron los procesos de amparo y se espera que sea en próximas fechas cuando se pueda conocer el mecanismo mediante el cual, se determinará este pago para algunos municipios que aún no tienen aprobado los conceptos dentro de su Ley de Ingresos.
El pago del DAP es de entre el 4 y 5 por ciento de la facturación de cada uno de los ciudadanos, y en caso de que los municipios decidan hacer la recaudación de este impuesto, deberán realizar las modificaciones para dar inicio a este procedimiento de cobranza.
CHM