¿Cuándo es el NUEVO día de descanso en México? Ésta es la fecha

Una reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales incluyó el "nuevo" día de asueto oficial.

Así quedará el calendario laboral con el nuevo día feriado | Especial
Ciudad de México /

El calendario oficial de México incluye algunos días de descanso obligatorio en los que cierran oficinas de gobierno, instituciones educativas y financieras, que se ampliará a partir de 2024 cuando entrará en vigor una nueva fecha de asueto.

En 2021 se hizo una reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que será efectiva a partir del próximo año, en la que hay una modificación al calendario laboral.

El 1 de octubre de 2024 será un día feriado debido a la transición del Poder Ejecutivo. Es decir, a partir de ahora la Presidencia de la República será renovada en esa fecha cada seis años.

Anteriormente, la entrega de banda presidencial era el 1 de diciembre pero la nueva ley adelantó dos meses el protocolo y la ceremonia. Por eso Andrés Manuel López Obrador tomó protesta en un día diferente al que entregará el mando.

AMLO y Peña Nieto estrechan manos en la ceremonia de transición (Jannet López Ponce)

¿Cuántos días feriados hay al año?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la lista de fechas para descansar son:

  • 1 de enero (año nuevo)
  • El primer lunes de febrero por el 5 de febrero (Constitución de 1917)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
  • El 1 de mayo (día del trabajo)
  • El 16 de septiembre (conmemoración de la independencia)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (inicio de la revolución)
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre

¿Qué pasa si trabajas uno de esos días?

México tendrá un nuevo día de descanso obligatorio. Especial

Las personas que sean requeridas en sus empleos deberán percibir un sueldo doble, sumado al salario diario que reciben normalmente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75: En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

SNGZ

  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.