¿Pagan DOBLE por trabajar el 28 y 29 de marzo por Semana Santa 2024? Esto sabemos

Semana Santa es el periodo de tiempo en el que muchas personas salen de vacaciones, si tu trabajas en jueves y viernes santo, seguro te interesa saber cómo te deberían de pagar.

¿Te deben pagar DOBLE si trabajas en jueves y viernes de Semana Santa? | Especial
Ciudad de México /

Uno de los periodos más importantes de todo el año es Semana Santa debido a que es cuando alumnos y algunos trabajadores pueden tener vacaciones, sin embargo, ¿es obligatorio que trabajes el Jueves y Viernes Santo? Esto sabemos.

La Semana Santa es obligatoria para algunas instituciones, y aunque hay empresas que dan todo el periodo completo para descansar, algunas funcionan de diferente manera conforme al giro de la misma.

No olvides que cada una de las empresas podrían dar a conocer qué días se van a descansar y qué pasa si los trabajas de manera ordinaria.

¿Descansar en Semana Santa es OBLIGATORIO?

Aunque Semana Santa es de suma importancia para los estudiantes, muchos de los trabajadores no tienen días para estar en familia y de vacaciones.

Esto se debe a que estos días no se encuentran dentro de los días de asueto que marca la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que no es obligatorio que tengas un periodo de vacaciones.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo dentro de los días de asueto no aparecen los días de la Semana Santa, lo que significa que no es obligatorio que tengas que descansar durante Jueves y Viernes Santo.

¿Dan pago doble por trabajar en Semana Santa 2024?

No, al no estar incluídos en los días de asueto si tienes que trabajar no se te pagarán dobles estos días, es decir, que si en tu empresa no dan estas fechas de asueto, tendrás que hacerlo de manera ordinaria.

Recuerda que todo esto depende del giro de la empresa así como el puesto de trabajo que ocupes.

El Banxico ha emitido siete familias de billetes en el país/ Pixabay

¿Se puede salir de vacaciones?

Aunque no está incluido en los días de vacaciones o descanso, muchas empresas si deciden descansar en estas fechas y les otorgan a sus trabajadores para pasar tiempo en familia.

Días son de asueto

  • El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • Jessica Piña
  • jessica.pina@milenio.com
  • Septienita de corazón. Editora de Discover Milenio, escribo de todo un mucho. Las audiencias, Google y el algoritmo son mi pan de cada día. La música, el cine y los trends son mi conversación favorita.

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