Penas por violación a la intimidad sexual un avance: Arroyo, señala deben aplicarse

El procurador General de Justicia del estado apuntó se tiene que trabajar en el lenguaje que se utilice con las mujeres víctimas pues hay agentes del MP que no tienen muy claro cómo se tienen qué referir delitos sobre tecnología

Raúl Arroyo González. (Archivo)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Tras la aprobación de las reformas al Código Penal que sancionan con cárcel la violación a la intimidad sexual, el procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, Raúl Arroyo González, consideró que esto representa un avance y ahora deben de aplicarse.

“Son avances que tiene que darse en toda la legislación y qué bueno, ahora lo importante es que se apliquen, lo importante es que esto no se quede ahí aislado sino que esto sea parte de toda una articulación”, sostuvo.

Indicó que tiene que haber un aparato de trabajo articulado a favor de las mujeres en las oficinas, las fábricas, las escuelas y en la casa, “tiene que haber mecanismos más ágiles para que cuando una mujer diga: yo me siento agredida, en ese momento el aparato del Estado vea qué está pasando”.

Agregó que el sentido de las reformas es benéfico y ahora lo importante es aplicarlas además de que el Ministerio Público se tiene que hacer cargo de todo lo que tiene que trabajar en su interior para sean efectivas.

Las reformas al Código Penal establecen comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.

La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien produzca, divulgue, comparta, distribuya o publique, imágenes, videos o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.

La violación a la intimidad sexual se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Arroyo González apuntó que entre las cosas que se tienen que trabajar al interior de la Procuraduría está el lenguaje que se utilice con las mujeres víctimas pues reconoció que hay agentes del Ministerio Público que todavía no tienen muy claro cómo se tienen qué referir delitos sobre tecnología.

“Son cosas tan simples como el lenguaje, que llegue una mujer y que diga es que me hackearon la cuenta, hay quien lo entiende y ello se lleva a una ley que se hizo cuando eso no existía, entonces toda esa parte necesita también de la evolución de las instituciones”, dijo.

Respecto a que los artículos transitorios de las reformas establecen que el titular del Poder Ejecutivo deberá prever lo necesario a efecto de que dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto se expidan y actualicen los protocolos necesarios para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital, el fiscal señaló que se trabaja en ello.

“Nosotros ya estamos trabajando precisamente en los protocolos que requieren este tipo de víctimas, la atención a este tipo de víctimas y no solo a las víctimas directas, también a las víctimas colaterales”, concluyó.


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