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¿Qué pasa con la Pensión Bienestar cuando el titular fallece? Te decimos si el dinero recibido se puede heredar

A diferencia de la pensión IMSS e ISSSTE, la Pensión Bienestar tiene una serie de lineamientos en caso de defunción del titular.

Ciudad de México /

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales más destacados del Gobierno Federal. Sin embargo, te has preguntado ¿Qué pasa con el apoyo económico si el beneficiario fallece? Aquí te decimos.

Los módulos para registrarse se ubican en toda la Ciudad de México | Especial
Los módulos para registrarse se ubican en toda la Ciudad de México | Especial

¿Qué pasa con la Pensión Bienestar si el beneficiario fallece?

De acuerdo con las reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Pensión Bienestar no se hereda.

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única vez el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha. Para la emisión de este apoyo, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

Para recibir el Pago de Marcha se necesita presentar algunos documentos como; identificación oficial, original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia.

La Pensión Bienestar se entrega de manera bimestral a través de tarjetas del Banco del Bienestar. | Cuartoscuro

El procedimiento deberá realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de no informar durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.

El Pago de Marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.

Debes considerar lo siguiente para solicitar el Pago de Marcha:

  • Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar.
  • Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
  • Acudir al módulo con una identificación oficial y los documentos anteriormente mencionados.
  • Si el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente.


  • Wendy González Perez
  • wendy.gonzalez@milenio.com
  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.

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