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Pensión Bienestar 2025: estos adultos mayores recibirán pago DOBLE en marzo

Conoce que adultos mayores serán beneficiarios del pago doble de la Pensión Bienestar con un monto de 12 mil 400 pesos.

Ciudad de México /

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales más importantes del Gobierno Federal. El apoyo se otorga de manera bimestral y los beneficiarios reciben 6 mil 200 pesos, aquí te decimos quiénes recibirán pago doble en marzo de 2025.

Inició la entrega de Tarjetas de la Pensión Mujeres Bienestar. | Cuartoscuro
Inició la entrega de Tarjetas de la Pensión Mujeres Bienestar. | Cuartoscuro

¿Quiénes tendrán pago doble de la Pensión Bienestar en marzo?

En esta ocasión, los estados de Durango y Veracruz tendrán una jornada electoral para renovar mil 458 cargos. Este proceso genera la suspensión de la entrega de los pagos de la pensión, por lo tanto, los beneficiarios de este programa social recibirán un pago doble en marzo de 2025.

Este pago corresponderá a los bimestres de marzo-abril y mayo-junio, y después no volverán a recibir dinero de este programa social hasta julio de 2025.

Los adultos mayores seleccionados recibirán en marzo un monto total de 12 mil 400 pesos hasta que los pagos se vuelvan a regularizar en julio, correspondiendo al cuarto bimestre del año.

¿Cuáles son los criterios y documentos a entregar para recibir la pensión para adultos mayores?

  • Tener 65 años o más de edad cumplidos dentro del bimestre de incorporación.
  • Ser mexicano o mexicana por nacimiento o naturalización con domicilio actual en la República Mexicana.
  • Acta de nacimiento.
  • Documento de identificación vigente: credencial para votar o del Inapam, pasaporte u otros documentos expedidos por alguna autoridad que acrediten identidad.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio reciente o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Formato Único de Bienestar debidamente llenado.

Si la persona solicitante no pudiera realizar el trámite por sí misma, puede nombrar a una persona adulta auxiliar en su representación, quien deberá presentar una identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor.

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.



  • Wendy González Perez
  • wendy.gonzalez@milenio.com
  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.

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