Pensión retroactiva: ¿Qué es y quiénes pueden cobrarla? Te decimos lo que debes saber

Un abogado en redes sociales explicó quiénes pueden cobrar la pensión retroactiva.

Pensión alimenticia. Foto: Especial.
Ciudad de México /

En México, el tema de las pensiones puede ser complejo, ya que es importante conocer todo lo que conlleva para hacer valer los derechos de las partes involucradas.

Es por eso que aquí te contamos sobre la pensión retroactiva, qué es y quiénes pueden cobrar el monto que les correspondería, según lo explicado por un abogado en redes sociales. 

El Congreso de la Unión recientemente aprobó la iniciativa legislativa conocida como "Ley 3 de3", la cual establece una serie de disposiciones para que, en alguno de los casos, los deudores alimenticios, no puedan ocupar ni postularse para cargos públicos en elecciones mexicanas.

"Significa un acto de justicia, pues quienes son irresponsables o violentos en su ámbito familiar, no están en condiciones de ser candidatos u ocupar un cargo en la administración pública"

¿Qué es la pensión retroactiva?

De acuerdo al usuario de TikTok, identificado como @tuabogadopreferido, la pensión retroactiva es el monto que el deudor, es decir, el papá de los hijos, dejó de pagar durante cierto periodo de tiempo la manutención de los menores.

"Puede ser desde que nació el menor, puede ser nada más un periodo donde después de dejó de dar pensión. Entonces, la pensión retroactiva es todo lo adeudado". señaló el abogado. 

¿Quién puede cobrar la pensión retroactiva?

El abogado indica que aunque los hijos son mayores de edad pueden cobrar la pensión porque "está legitimado, por que ultimadamente a él se lo debe, el papá, eran alimentos de él".

"Pero también está legitimada la mamá porque el dinero se le debe a ella que lo sacó adelante. La ley asume y los procedimientos asumen que la mamá lo cobra porque del 100 por ciento que necesitaba el hijo, ella puso el 100 por ciento, entonces puede cobrar el 50 por ciento como retroactivo".

También sostuvo que en la demanda, la mamá tiene que llamar a su hijo como tercero con interés, a fin de que le afecte la sentencia a los dos que pueden con la mitad del 100 por ciento de la pensión retroactiva.

LG

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