El pasado sábado 15 de junio, en Tepatitlán, se registró una fuga de gas LP en una vivienda, que provocó una explosión que terminó con la vida de cuatro mujeres.
Las autoridades municipales establecieron que la fuga ocurrió al interior del domicilio, sin embargo, existe la duda, pues al momento de la tragedia una pipa de una empresa gasera abastecía el tanque estacionario de la vivienda donde sucedió el hecho.
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Este no es el único sucedido trágico que involucra a una empresa gasera. El 19 de enero de 2016, una pipa cargada con dicho químico sufrió una falla mecánica y chocó contra un poste ubicado a fuera de un gimnasio en Tonalá.
El accidente provocó que el gas se escapara, lo que causó una explosión donde perdieron la vida varias personas que hacían ejercicio.
Ante estos acontecimientos, la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos de Jalisco implementó operativos para detectar irregularidades en empresas gaseras.
MILENIO Jalisco solicitó vía transparencia datos de las empresas distribuidoras de gas LP, sancionadas en lo que va del año por faltar a las normas de seguridad. La UEPCBJ informó en el oficio 248/2019 que son 13 las empresas, las primeras seis fueron clausuradas de forma total. La primera sanción la recibió energéticos TEPAK, SA de CV y/o Sonigas, SA de CV, después GAS BUTEP SA de CV, así como las empresas GAS Vulcano, SA de CV, Súper de GDL, S, de RL. De CV, clausurada en dos ocasiones consecutivas, y Distribuidora de GAS San Juan SA de CV.
A las restantes les fueron aseguradas pipas que no cumplían con las medidas de seguridad. GAS Vulcano, SA de CV y/o GAS Bupet, fue sancionada en tres ocasiones, asimismo Transportes Octano SA de CV, Transportes Peña Salazar SA de CV, Gas Tule SA de CV y Sonigas SA de CV. Sin embargo, las sanciones a la única empresa que comercializar gas natural en la zona metropolitana de Guadalajara no fueron hechas públicas.
La Unidad Estatal de Protección Civil y Bombero de Jalisco argumentó que se trata de información reservada por encontrarse en proceso la investigación, según consta en el oficio ACTA/CCIP-UEPCB-003/2015.
MC