PRI propone que médicos puedan abstenerse de brindar sus servicios

Política

Con la finalidad de dejar a criterio del personal médico y de enfermería del Sistema Estatal de Salud de abstenerse de brindar los servicios que establece esta ley de salud del estado.

Especial
Renata Quintanar
León /

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado José Huerta Aboytes presentó una iniciativa en la sesión ordinaria del Congreso del Estado con la finalidad de dejar a criterio del personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud, para poder abstenerse de brindar los servicios que establece la Ley de Salud del Estado.

El objetivo de esta iniciativa es adicionar un artículo 28 Bis al Capítulo I del Título III de la Ley de Salud del Estado para posibilitar que el personal médico y paramédico se pueda excusar de la intervención, por motivos de conciencia, pero sin deterioro de los servicios a los que constitucionalmente tiene derecho el usuario, como derecho fundamental a la salud.

Destacó además que ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral, pues señaló que la democracia actual incluye como contenidos los principios del pluralismo, la tolerancia y la libertad.




El legislador del PRI explicó que la democracia es todo un sistema de vida; y para que esta exista, debe haber para cada ciudadano una libertad de su propia conciencia. 

Por lo que afirmó que la objeción de conciencia es una forma de afirmación de la dignidad individual; y su reconocimiento por el orden jurídico ha contribuido a darle eficacia real y expresión efectiva a la libertad de pensamiento.

Argumentó que en aquellos países cuyos ordenamientos jurídicos han adoptado esta figura, se ha hecho posible armonizar el derecho de las mayorías de esas naciones a sentir, sostener, expresar y practicar el credo ideológico y religioso de su conveniencia.

Sin embargo, refirió que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse esta objeción de conciencia y deberá hacer ejercicio de su profesión. En caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.




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