Proponen casco con engomado para motociclistas en Tamaulipas

Así los conductores portarían el casco obligatoriamente.

Proponen casco con engomado para motociclistas en Tamaulipas. (Yazmín Sánchez)
Antonio Hernández
Ciudad Victoria /

Para contrarrestar el delito, contar con una mayor identificación del motociclista y reducir al máximo fallecimientos y lesiones por falta de casco, diputados del Congreso de Tamaulipas se suman por unanimidad a la iniciativa de Movimiento Ciudadano para que conductores de motocicleta porten obligatoriamente casco con engomado de su placa para su identificación.

Uno de los retos que actualmente se necesita atender con urgencia es la correcta visualización e identificación de los motociclistas, con el fin de evitar accidentes de tránsito y además reforzar el combate a los ilícitos cometidos a bordo de motocicletas.

En este sentido, aumentar las sanciones no funciona, si al momento de realizar la investigación correspondiente no se logra identificar a plenitud el vehículo y quien lo conducía.

El diputado en el Congreso de Tamaulipas de Movimiento Ciudadano, Gustavo Cárdenas dijo que su propuesta busca coadyuvar a la plena visibilidad e identificación de las motocicletas que circulan en Tamaulipas. Ello, al establecer la obligatoriedad de portar un engomado en el casco del conductor y por ello obligar al uso de casco.

Por lo anterior plantea, la reforma a la fracción I del artículo 19 y se reforma la fracción II del artículo 19 Bis de la de la Ley de Tránsito del Estado de Tamaulipas.

Con el artículo 19, el Estado y los Municipios se coordinarán para la realización de los exámenes de pericia y de conocimientos a que se refiere este artículo, a través de las oficinas estatales o municipales que correspondan.

Requisitos a cumplir

  • Tener 18 años o más años de edad al momento de solicitar la expedición de la licencia.
  • Los mayores de 16 años podrán obtener licencia para conducir y operar vehículos automotores, previo escrito de los padres o representantes legales, mediante el cual expresen su aceptación de la responsabilidad civil solidaria en cuanto a las motocicletas no podrán ser conducidas por menores de edad.

Mientras que con el artículo 19 Bis

Son obligaciones de los conductores 

  • Usar casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también lo porte.
  • El casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni con fracturas visibles, asimismo, deberá contar con la certificación aplicable y elementos de seguridad y usar chaleco luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno.
  • Será obligatorio para el uso de motocicletas el mostrar el número de su matrícula en una placa trasera y así como en el casco del conductor.

yc

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