¿Qué pasa si encuentras un TESORO en México? Así tendrías que REPARTIRLO según la Ley

La ley avala la manera en la que un tesoro debe ser distribuido en México, aquí te decimos cómo se tendría que hacer.

Los tesoros pueden encontrarse en diferentes ubicaciones
Ciudad de México /

Encontrar un tesoro puede ser sacado de una película, sin embargo, en diferentes partes de México y el mundo la suerte puede estar de tu lado y en MILENIO te contaremos más sobre las leyes que avalan esta propiedad.

¿Qué es un tesoro?

De acuerdo con el Libro Segundo del Código Civil, específicamente en el Título Cuarto, aborda la propiedad y las normas que la rigen, se establece lo siguiente:

Se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

¿Qué dice la ley sobre encontrar un tesoro?

De acuerdo con la Ley ya mencionada, es importante que sepas con claridad cada uno de sus requerimientos ya que de ello dependerá la distribución de cada tesoro que hayas encontrado.

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¿Cómo se distribuye un tesoro?

De acuerdo con la Ley, está será la manera en la que debe ser distribuido el tesoro que haya sido encontrado.

  • Artículo 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en el sitio de su propiedad.
  • Artículo 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciera a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
  • Artículo 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio.

¿Qué pasa si encuentras un tesoro en un lugar que no es tuyo?

Si la ubicación del tesoro sucede en una propiedad ajena a la de descubridor, su repartición dependerá del consentimiento del dueño de la propiedad o predio en donde fue encontrado.

Con base en ello, la repartición se hará, ya sea por la mitad o de acuerdo a lo que establece el artículo 882.

882- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Ahora que ya sabes qué pasa si encuentras un tesoro, no temas en ponerte en marcha ya que solo tendrás que leer cuidadosamente cómo no compartirlo.



  • Jessica Piña
  • jessica.pina@milenio.com
  • Septienita de corazón. Editora de Discover Milenio, escribo de todo un mucho. Las audiencias, Google y el algoritmo son mi pan de cada día. La música, el cine y los trends son mi conversación favorita.

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