¿Quiénes deben pagar impuestos ecológicos en Edomex en 2024?

A partir del 2024, quienes generen importantes desechos contaminantes en el Estado de México estarán sujetos a nuevos impuestos.

Son miles de empresas y fabricas que ocupan el carbón contaminante. Foto: AP
Claudia Hidalgo
Toluca, Estado de México /

Este 2024 entrarán en vigor dos nuevos impuestos ecológicos para quienes contaminen el suelo y el agua, que se suman al pago que hacen las personas que dañan el aire. 

Para cada uno hay reglas, cuotas, pero también beneficios que a continuación desglosamos para saber quiénes están obligados a pagar y cómo deberán hacerlo.


Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera

Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas con fuentes fijas dentro de la entidad, que emitan más de una tonelada de gases contaminantes al mes a la atmósfera, donde se considera fuente fija a toda instalación, en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicio y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.

Es decir descarga de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.

El pago se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes y el impuesto se causará en el momento que se realice las descargas de los gases contaminantes y se cobrarán 58 pesos por cada tonelada, con posibilidades de compensarlos hasta un 30 por ciento a quienes reduzcan sus emisiones por la implementación de energías limpias o tecnologías sustentables, ya sean fuentes fijas o móviles.

Se podrán considerar como acciones de implementación de energía limpia el reemplazo de parque vehicular incorporando automotores híbridos o eléctricos.

Impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos

Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas, así como las unidades económicas generadoras de residuos y que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y, o de manejo especial, rellenos sanitarios, centros integrales de residuos, tajos mineros o centros integrales de residuos de construcción y demolición.

Esto por la liberación al ambiente de emisiones tóxicas, peligrosas para la salud humana, los ecosistemas o para el equilibrio ecológico, donde también se consideran como generadores de residuos a las entidades federativas que por sí mismas o a través de intermediarios realicen el depósito o almacenamiento en el territorio estatal.

El pago será por cada tonelada de residuos. No constituirá base del impuesto la proporción del residuo dispuesto o almacenado, destinado a la reutilización, reciclado o procesamiento o valorización de proceso, los cuales deberán ser comprobables.

Se aplicará una cuota de 100 pesos por tonelada, pero el estado, los municipios, los organismos autónomos y las entidades públicas no causarán el impuesto previsto cuando se trate de residuos sólidos urbanos, tampoco las personas físicas residentes en la entidad por los desperdicios generados en casas habitación.

El impuesto se declarará de forma mensual en los 10 días siguientes.

Impuesto de la emisión de contaminantes al agua

Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, independientemente de su naturaleza jurídica, financiera y fiscal, de su domicilio fiscal y que depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua de la entidad, como resultado de sus actividades.

El pago se hará tomando en cuenta la cantidad en metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes. Si se trata de sustancias básicas, como son: grasas y aceites, sólido suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno 5, nitrógeno total y fósforo total pagarán 108 pesos por tonelada y 141 si son metales y cianuros, como es el caso de: 

  • Arsénico.
  • Cadmio.
  • Cianuro.
  • Cobre.
  • Cromo.
  • Mercurio.
  • Níquel.
  • Plomo.
  • Zinc.

Estas declaraciones se presentarán de manera trimestral dentro de los 10 días posteriores y lo recaudado será para llevar a cabo acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Éstos serán los subsidios

A través de la Ley de Ingresos del Estado de México se autoriza que para el siguiente ejercicio fiscal se otorguen un subsidio de 100 por ciento, durante 12 meses, en los tres impuestos antes descritos, a los contribuyentes que inicien operaciones con sus fuentes de empleo y domicilio fiscal en la entidad durante el 2024.

Habrá un descuento de 50 por ciento durante 12 meses en el impuesto a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos, a contribuyentes que formulen y ejecuten un plan de manejo de residuos conforme a la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, las normas oficiales y el libro cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento.

Para acceder a los beneficios se deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las reglas de carácter general que emita en los siguientes días la Secretaría de Finanzas.

aag

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