Durante mayo y junio, las personas físicas y morales que hayan generado utilidades netas mínimas o superiores a 300 mil pesos de acuerdo a la declaración anual del año anterior (2018), deberán hacer entrega de este derecho a los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La LFT estipula que quienes trabajen para personas morales (empresas) deberán recibir el pago de su prestación a más tardar el 30 de mayo. Mientras que aquellas personas que laboren para personas físicas con actividad empresarial, la fecha límite para recibir el pago de las utilidades será hasta el 30 de junio.
Para recibir el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las Empresas (PTU), es necesario identificar que la empresa haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior; constituir la Comisión Mixta de Participación de las Utilidades en la Empresa y determinar la participación individual las y los trabajadores.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de recibir las utilidades, todo trabajador o trabajadora deberá acreditar que ha laborado para la empresa o para el patrón por lo menos 60 días
Además de los días laborados, también son efectivos aquellos en que se hayan presentado incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos, permiso con goce de sueldo.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, informó que en caso de duda, las y los trabajadores pueden acudir a las oficinas de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajador ubicadas en bulevar Ramón G. Bonfil, 1504, colonia arboledas de San Javier en Pachuca a fin de recibir orientación sobre esta prestación.