Registran a más bebés de padres extranjeros en NL; suman mil nuevos ciudadanos al año

Las personas migrantes ya no necesitan comprobar su estancia legal en México para sacar el acta de nacimiento de sus hijos nacidos en el estado.

Funcionarios civiles se coordinan con las casas de migrantes para el registro de menores | Especial
Sandra González Cortés
Monterrey, Nuevo León /

La ola migrante ha dejado en Nuevo León más de mil nuevos ciudadanos al año, y muchos de ellos son bebés nacidos en la entidad, pero de padres extranjeros, a quienes la Constitución local les da el derecho a ser identificados.

El asesor jurídico de la Dirección de Registro Civil, Alberto Cantú Sánchez, explicó que las personas extranjeras ya no requieren legal estancia para registrar a un menor de edad.

En el presente año, la dependencia ha registrado a 63 bebés cuyos padres provienen de Venezuela; 52 de Estados Unidos; en tercer lugar está Colombia, con 30 menores; seguido de Honduras con 27 y El Salvador con 12.

“En garantía de sus derechos humanos se tratan de registrarlos para que tengan los servicios de salud, educación, que puedan acceder a un trabajo. Ahorita nos hemos mantenido después de la pandemia, más o menos en este rango que he dado a conocer”, dijo Cantú Sánchez.

Al demostrarse la relación filial, la mujer puede realizar el procedimiento mientras que el padre deberá presentar identificación oficial.

“Nuestra Constitución les garantiza el derecho a la identidad, entonces por el hecho de que una mujer no mexicana dé a luz a un hijo (en el país), se le registra de manera puntual en el Registro Civil. Ahí lo único que se requiere es el certificado de nacimiento, el pasaporte 8...) se registra inmediatamente”, explicó el funcionario del Registro Civil.

Orden de apellidos

Desde el año pasado en Nuevo León los padres de familia pueden decidir el orden de los apellidos de su primer hijo, sin necesidad de interponer un amparo.

Esto da cerca de seis combinaciones de apellidos que se pueden hacer para ponérselos al menor a registrar: paterno del papá y paterno de la mamá; paterno de la mamá y paterno del papá; paterno de la mamá y materno del papá; materno de la mamá y paterno del papá; materno del papá y materno de la mamá, y materno de la mamá y materno del papá.

“Nada más hay una condición en la ley, eso sí lo tengo que aclarar: de que tienen que solicitarlo en el primer hijo, porque luego los demás serán registrados así. No se puede crear un desorden porque eso es una inseguridad jurídica. A como registre el primer hijo entre pareja. Por ejemplo si se divorció y se vuelve a casar y tiene un hijo con otra persona, ahí es el primero entre ellos”, dijo Cantú Sánchez.

mrg

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