Reprueban rendición de cuentas cuatro alcaldías

Actopan es el único municipio en obtener el cero por ciento en el segundo y tercer trimestre

Presidencia Municipal de Actopan, Hidalgo. (Maribel Calderón)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Acaxochitlán, Actopan, Tenango de Doria y Zacualtipán reprobaron el Índice Municipal de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2018 de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) del tercer trimestre del año al registrar un porcentaje de cero. 

Actopan es el único municipio del estado en obtener el cero por ciento en el segundo y tercer trimestre del año. 

El porcentaje obtenido por los municipios refleja el grado de cumplimiento y apego a la cantidad de documentación e información requerida en la Guía para la Integración y Rendición de los Informes de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública del ejercicio 2018. 

En tanto, Chapulhuacán alcanzó apenas un porcentaje del 6.25 por ciento, Emiliano Zapata también un 6.25 por ciento, Jacala de Ledezma un 4.92 por ciento, Pisaflores 6.25 por ciento, y Tolcayuca 9.63 por ciento. 

Los municipios que alcanzaron un cien por ciento del Índice Municipal de Rendición de Cuentas en el tercer trimestre del año son: Almoloya, Atitalaquia, Atlapexco, Epazoyucan, Huejutla, Juárez Hidalgo, Metepec, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, San Agustín Metzquititlán, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Yahualica y Zempoala. 

Los municipios están obligados a entregar los informes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo. 

La Ley en su artículo 6 señala que las Entidades Fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. 

Los servidores públicos del estado y de los municipios, o de cualquier Entidad Fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deben proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. 

La Auditoría Superior establecerá la forma y el medio de presentación de la información y documentación que solicite a las Entidades Fiscalizadas, y podrá hacer uso de aplicativos digitales que usen la Firma Electrónica Avanzada, la cual producirá en términos de la Ley de la materia, los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados de manera autógrafa. 

Deberán acompañar a la información solicitada los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud. 

Las Entidades Fiscalizadas podrán solicitar por escrito una prórroga para la atención de requerimientos de información complejos debidamente justificados; la Auditoría Superior determinará si la concede y, en su caso, establecerá el tiempo de entrega de la misma, la cual será improrrogable. 

Cuando la Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior podrá fijarlo y éste no será mayor a cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo. 

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