La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), dependiente del Ejecutivo del estado, decidió recular en su intención de dictaminar los 53 planes parciales del municipio de Guadalajara, contra lo que había expresado en enero pasado. El argumento es que tras una revisión del marco legal, el tiempo de inicio del proceso no se lo permite.
“Esta Secretaría no estaba en la hipótesis de dictaminar los instrumentos de Planeación del municipio de Guadalajara, pues su proceso de revisión y actualización inició con anterioridad a la fecha en que se publicó y entró en vigor la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es, a la fecha en que se dotó de la facultad a las entidades federativas para dictaminar los instrumentos de Planeación de los ayuntamientos; aunado a lo anterior no medió solicitud expresa del municipio a Semadet para realizar la aludida dictaminación”, dijo la dependencia en una nota informativa emitida la semana pasada a solicitud de MILENIO JALISCO.
No obstante, la postura institucional fue diferente en enero. En la edición del día 17, la titular de la dependencia, Magdalena Ruiz Mejía, señaló que harían los dictámenes de congruencia porque los obligaba la ley, incluso si el ayuntamiento no lo solicitaba expresamente.
Se refería a la legislación federal y local, como base de esa postura. El artículo 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos, del ámbito federal, lo señala: “el ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta [en el tiempo determinado] opera la afirmativa ficta”.
Por otra parte, el artículo 83 del Código Urbano vigente en Jalisco, destaca: “El gobernador del estado y los presidentes municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, solamente ordenarán la publicación e inscripción de un programa o plan, si previamente se aprobó con apego a las disposiciones de este código y si existe congruencia con los programas, atlas de riesgo, planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico y territorial aplicables en el ámbito federal, estatal, regional, metropolitano y municipal...”.
Además, el artículo 84, fracción II, del mismo código, establece: “...deberán ser inscritos [en el Registro Público de la Propiedad] dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del dictamen de congruencia a que hace referencia el artículo 83”.
Entonces, ¿qué fue lo que cambió? La Semadet justifica el cambio de postura: “Con relación a las referencias en medios sobre los planes parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, y de la participación que esta Semadet tiene en su proceso de elaboración y autorización; conviene precisar lo siguiente: El municipio de Guadalajara inició el proceso de revisión para la actualización de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano, su Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, así como de los 53 planes parciales de desarrollo urbano, a partir del acuerdo A 31/07/16, el 30 de junio de 2016, publicado el 6 de julio de 2016 en el suplemento de la Gaceta Municipal, Tomo IV, Ejemplar 2, año 99. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano [versión con las últimas reformas], se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. Es en su artículo 44 que impone a las entidades federativas la facultad de dictaminar, previa consulta del Ayuntamiento que corresponda, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste del plan o programa de desarrollo urbano con la planeación estatal y federal, en el plazo de 90 días contados a partir que la solicitud sea presentada, señalando con precisión si existe o no la congruencia y ajuste”.
Precisa el señalado artículo “que en caso de no ser favorable el dictamen deberá justificar clara y expresamente las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento realice las modificaciones correspondientes”.
La propia Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano “impone los lineamientos y criterios generales que deben incorporarse a todos los instrumentos a que se refiere el Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano; respecto a los instrumentos que se emitan conforme a sus lineamientos y vigencia. Incluso tomando en cuenta los propios tiempos que las disposiciones transitorias han señalado para que las autoridades encargadas de la emisión de los instrumentos de planeación, se armonicen a tales lineamientos y criterios generales”.
Con base en eso, asegura, “esta secretaría no estaba en la hipótesis de dictaminar los instrumentos de Planeación del municipio de Guadalajara, pues su proceso de revisión y actualización inició con anterioridad a la fecha en que se publicó y entró en vigor la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es, a la fecha en que se dotó de la facultad a las entidades federativas para dictaminar los instrumentos de Planeación de los ayuntamientos; aunado a lo anterior no medió solicitud expresa del municipio a Semadet para realizar la aludida dictaminación”.
No obstante, “la facultad con que sí contaba esta dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, lo fue el opinar técnicamente en el marco de la consulta pública de los planes parciales de desarrollo urbano, que inició el 1 de junio y concluyó el 14 de julio de 2017. Específicamente el 13 de julio de 2017, esta Secretaría abrió sendos expedientes con los proyectos de cada uno de los planes parciales de desarrollo urbano sometidos a consulta pública y compareció a ésta emitiendo observaciones en todos y cada uno de ellos; siendo el municipio responsable, conforme lo dispone el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de decidir cuáles observaciones aceptaba y cuáles no”.
A su juicio, “resulta importante destacar la importancia de las observaciones técnicas formuladas por esta Secretaría, puesto que consignan la visión integral del impacto y trascendencia de los efectos de los planes parciales, destacando entre ellas la necesidad de una regulación específica de las zonas de protección patrimonial y ambiental, así como la necesidad de elaborar proyecciones, estudios y análisis específicos en cada distrito para impacto ambiental, movilidad, redes de infraestructura y equipamiento, al igual que la importancia de la armonización de estos planes con instrumentos superiores en las materias urbana y ecológica”.
Dichas observaciones, concluye, “son una herramienta valiosa que queda a disposición de todos los ciudadanos y organizaciones vecinales para su seguimiento ante la importancia que los instrumentos de desarrollo urbano del municipio tienen en la habitabilidad de la ciudad”.
“SE DEJARON PRESIONAR”
No quedó conforme con ese cambio de decisión el presidente del Parlamento de Colonias, Alejandro Cárdenas Ochoa. A su juicio, la Semadet fue presionada por el gobernador del estado, Aristóteles Sandoval Díaz, quien a su vez habría acordado no obstruir los nuevos planes parciales con quien será su sucesor en el cargo, Enrique Alfaro Ramírez.
“Yo creo que los argumento no son válidos, ya que finalmente los planes parciales de Guadalajara están basados en la Ley General de Asentamientos Humanos, la versión reformada, basta irse a las bases jurídicas, y ahí está la descripción de los artículos, ¿cómo es que tomas solo unos artículos a conveniencia, te refieres a la ley reformada, y luego resulta que no la tomas? […] la verticalización está planteada en la versión reformada de la ley, entonces con la ley anterior se quedan sin materia, no pueden justificarla; a mí me parece que los documentos de los planes parciales son claros y que la Semadet hace un argumento endeble, hasta inválido, para no reconocer la verdad”.
Y a juicio del dirigente, “nosotros interpretamos que les hicieron presión para que no emitieran el dictamen, así de simple. En los juicios de amparo lo estamos señalando como una de las violaciones, creemos que es una omisión de la Semadet y que es violatoria de los derechos humanos de los habitantes de Guadalajara. Estamos a la espera de que el juez determine ordenar a la Semadet que subsane esa omisión, y efectivamente, aunque haya tratado de evitarlo, emita los dictámenes de congruencia”, sostiene.
“Son cuestiones de fondo que no va a decir ahora, pero que esperamos se atiendan y se sienten precedentes, porque la autoridad no puede pretender que es la dueña del desarrollo de la ciudad, son los ciudadanos […] nosotros estamos en ese sentido: sentimos que si aplicaron la Ley de Asentamiento Humanos a conveniencia, para justificar muchas cosas, debieron también de aplicarla en este caso, y no es cierto que es a solicitud del ayuntamiento, es de oficio, lo dice el artículo 83 de la ley y lo estamos haciendo valer en el juicio”.
Los planes parciales de Guadalajara son los documentos rectores del desarrollo en 53 áreas en que está dividida la ciudad. Cancelar los aprobados en enero lleva a aplicar los vigentes en 2003, que son los últimos que cuentan con legalidad
El ayuntamiento no tiene interés en que la Semadet dictamine los planes, puesto que podría haberlo solicitado invocando la aplicación de las nuevas leyes, la retroactividad en ese caso sería en beneficio de los ciudadanos, no en perjuicio, y al ser a petición de parte, sería legal
Guadalajara asegura haber realizado manifestación de impacto ambiental de cada uno de los 53 planes, pero fue juez y parte, dado que elaboró los planes y los dictaminó. La Semadet reclamaba en enero la falta de un análisis serio en el tema
Los aspectos más controvertidos de la verticalización deberían ser resueltos por el estudio de impacto ambiental: el incremento de densidad de población en un territorio implica un uso más intensivo de la infraestructura de agua, de alcantarillado, la red vial, el transporte público, los cajones de estacionamiento, las áreas verdes públicas (cuyo promedio por habitante se reduce drásticamente), la seguridad, la energía eléctrica
En una solicitud de transparencia de MILENIO JALISCO, Guadalajara aseguró que los 53 planes que elaboró su Coordinación de Gestión Integral de Ciudad están rigurosamente dictaminados en el tema… por su área de medio ambiente.
MC